Sentencia de Sala 2, 4 de Agosto de 2014, expediente CFP 014217/2003/689

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 14217/2003/689 CCCFed. Sala II.

CFP 14.217/03/689 “V., C. s/

casación”

Juzgado Federal n° 12. Secretaría n° 23.

Buenos Aires, 4 de agosto de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 65/93 la Sra. Defensora ad hoc Dra. B.S.I. interpuso recurso de casación contra la resolución de esta Sala de fs. 51/55 que confirmó el pronunciamiento del juez de la instancia anterior de fs. 12/16 en cuanto no hizo lugar al cese de la prisión preventiva impuesta a C.V..

II. Que objetivamente el recurso cumple con las condiciones de tiempo y forma, habiendo sido interpuesto ante el Tribunal que dictó la decisión, por quien se encuentra legalmente facultado para hacerlo y con interés en recurrir, toda vez que aquélla ha sido contraria al derecho invocado por la parte.

En punto a los restantes requisitos exigidos para la procedencia del remedio, se advierte que se dirige contra una sentencia equiparable a definitiva pues el auto impugnado restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final, ocasionando un perjuicio de imposible reparación ulterior, por afectar un derecho que requiere tutela inmediata (cfr. de esta S., causa n° 20.097 “R.”, rta. 30.3.04, reg. n°

22.235, causa n° 21.036 “R.”, rta. 29.4.04, reg. n° 22.367 y causa n°

20.982 “B.”, rta. 16.11.04, reg. n° 23.108; y de la C.S.J.N. Fallos:

324:1632; 324:3952; 307:549; 308:1631 y 314:791, entre otros).

Por otra parte, la naturaleza del planteo suscita cuestión federal y excita la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal por cuanto se sostiene la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva relacionada con el conjunto de normas que reglamentan las restricciones a la libertad ambulatoria durante el proceso (arts. 316, 316 y 319 del C.P.P.N.; 7.5 y 8.1 del P.S.J.C.R.), así como la interpretación dada a la aplicación al caso de la ley 24.767, de modo que se reclama la admisibilidad de la vía casatoria por invocarse agravios de naturaleza federal (v. causas n°

23.101 “Mendoza”, rta. 1.11.05, reg n° 24.387; n° 21.599 “Orentrajch”, rta.

29.10.04, reg. n° 23.031; n° 28.652 “D.S.”, rta. 29.1.10, reg. n°

30.993 y n° 30.560 “A.”, rta. 18.8.11, reg. n° 33.315, entre otras).

En lo que atañe...

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