Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 9 de Mayo de 2017, expediente CIV 073114/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 73.114/2009 “A V Y E c/ Q A S s/ daños y perjuicios” J.. Nº 2

nos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2017,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “A V Y E

c/ Q A S s/ daños y perjuicios”

La Dra. M.:

I. La sentencia obrante a fs.354/359 rechazó la demanda

entablada por Y E A V contra A S Q con costas al accionante vencido (Art 68

del CPCC).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora, quien

expresa agravios a fs. 369/372 cuyo traslado no fuera respondido por la

contraria.

A fs. 375 se dicta la providencia llamando autos a sentencia, la

cual se encuentra firme, encontrándose las actuaciones en estado de resolver.

II. La presente acción de daños persigue el cobro de los daños y

perjuicios derivados de las acciones penales iniciadas a causa según sus

dichos de una improcedente falsa y absurda denuncia penal realizada por la

parte demandada, sobre el delito de violación y abuso sexual con accceso carnal

vía vaginal, incoada contra el accionante.

En su pieza recursiva el apelante cuestiona fundamentalmente,

que el a quo no ha valorado las amplias pruebas rendidas en la causa,

señalando que surge claramente de la misma, que la identificación errónea en la

que incurrió la demandada al acusar penalmente al actor, ello trajo aparejado la

actuación del aparato represor estatal con las consecuencias perjudiciales que

conlleva.

Manifiesta que se trató de una descripción vaga y genérica de

algunas de sus características físicas, lo que genera un afirmación cuanto

menos grosera, poco prudente y negligente, sin justificación alguna por parte de

la demandada, sumado al sobreseimiento efectuado en sede penal.Asimismo

cuestiona la valoración de la prueba testimonial, la cual estima da cuenta del

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12658481#175230415#20170509122636658 yerro grosero en el que incurrió la actora, al identificarlo como autor del delito y

la forma imprudente en que lo realizara.

III. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los

agravios deducidos cabe precisar que el nuevo Código Civil y Comercial de la

Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015 aprobado por la ley 26.994

contempla de manera expresa lo relativo a la “temporalidad” de la ley. Es

menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de

la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y

el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que

acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia,

así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas

existentes.

Las consecuencias son los efectos, de hecho o de derecho que

reconocen como causa, una situación o relación jurídica por ende atento que en

los presentes obrados la situación de que se trata, ha quedado constituida, con

sus consecuencias devengadas, conforme a la ley anterior, corresponde analizar

la cuestión a la luz de la misma, así como la doctrina y jurisprudencia a ella

aplicable.

IV. Cabe señalar que reiteradamente hemos sostenido que la

acusación calumniosa

consiste en la falsa imputación de un delito que pone en

movimiento una acción judicial, ya sea por querella o simple denuncia. Los

requisitos de esta figura son la imputación de un delito de acción pública, que se

formule la correspondiente denuncia ante autoridad pública policial o judicial y

la falsedad del acto denunciado, pudiendo hablarse de denuncia calumniosa o

falsa denuncia cuando, además, el proceso iniciado por la denuncia ha

terminado por absolución o sobreseimiento (Conf CNCiv, esta sala, 20/2/2008,

Expte. Nº 43.272/2001 “Calandrino, A. c/ Llanos, M. D. s/ Daños y

perjuicios.”, Í., “N., A. y otro c/ Boehringer Ingelheim S. A.

s/ Daños y Perjuicios” ídem id, 27/10/2015, Expte Nº 98.003/2010 “Lucioli Estela

Raquel c/ S.A. s/ daños y perjuicios” I. d; E.. 24/11/2015 Nº 28.570/1999

M. de C. y otro c/ Edesur S.A. s/daños y perjuicios

entre muchos otros.

Sobre este punto la doctrina se halla dividida. En efecto, para una

parte de ella la acusación es calumniosa si el sujeto actúa “con conocimiento de

la falsedad de la imputación”, es decir, sabiendo que el imputado era inocente,

Fecha de firma: 09/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: MARTA DEL ROSARIO MATTERA, B.A.V. #12658481#175230415#20170509122636658 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J siendo menester aquí entonces el “dolo” configurativo del delito civil (art. 1072

C.C y actual art 1724 in fine del CCy CN).

Para la otra corriente no resulta necesario que se haya actuado

con conocimiento de la falsedad y con intención de dañar, basta que el autor de

la denuncia o querella haya procedido con culpa o negligencia al efectuar la

imputación; es decir, se genera un supuesto de cuasidelito civil, "hecho ilícito

que no es delito” según el Código Civil (Conf CNCiv, esta sala, 20/2/2008,

Expte. Nº 43.272/2001 “Calandrino, A. c/ Llanos, M. D. s/ Daños y

perjuicios.”, Ídem, 5/11/2011, “N., A. y otro c/ Boehringer Ingelheim S.A.

s/ Daños y Perjuicios” ídem id, 27/10/2011, Expte. Nº 76.448/2008 “Scott Sonia

Lorena c/ Guerra Cruz Angelina s/ daños y perjuicios” Id id, 18/11/2014 Expte. Nº

79.250/2009 “C. c/ A.F.H. s/ daños y perjuicios”

Id.id Expte. 24/11/2015 Nº 28.570/1999 “M. de C. y otro

c/ Edesur S.A. s/daños y perjuicios” entre muchos otros).

Las acusaciones precipitadas e imprudentes se caracterizan por

haber procedido el agente a denunciar o querellar sin la debida diligencia,

meditación y previsión acerca de la existencia del delito, o de quien pudiera

resultar su verdadero autor, poniendo en movimiento la jurisdicción penal del

Estado, sin haber tenido causa fundada para hacerlo (Conf. P., R.,

"Responsabilidad Civil por denuncias o querellas precipitadas e imprudentes", JA

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