Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Diciembre de 2016, expediente CIV 055566/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I V C P s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 12 de diciembre de 2016.- MJ AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en consulta conforme lo dispuesto por los artículos 253 bis y 633 del Código Procesal Civil y Comercial.

En el marco de la vista conferida la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicita que se modifique la sentencia de fs. 81/83, autorizando el derecho a votar de C P

V. Tal requerimiento, se anticipa, no será admitido.

La sentencia de fs. 81/83 restringió la capacidad de C.P. para a) cobrar y administrar sumas de dinero; b) vivir sola; c) ejercer su derecho de sufragio; d) desarrollar una actividad laboral remunerada; e) realizar gestiones tendientes a la provisión de herramientas terapéuticas, f) realización de tratamiento psicológico, psiquiátrico y/o médico. Para ejercer su apoyo se designó a su padre, M A V con las salvaguardas allí especificadas.

En primer lugar, tal como lo solicita la magistrada a fs.

100 corresponde destacar que la restricción alcanza también a los actos de administración y disposición de bienes registrables, actos para los cuales contará con el apoyo de su padre, en los términos indicados en la sentencia de grado.

Respecto del derecho a sufragio restringido en la sentencia de grado es menester destacar que la Cámara Nacional Electoral, conociendo la apelación del Ministerio Público contra los pronunciamientos de primera instancia de ese mismo fuero que, valorando la sentencia civil de determinación de la capacidad, rehabilitó a los causantes en el “ejercicio de sus derechos electorales”

distinguió la faz pasiva y activa del sufragio.

Fecha de firma: 12/12/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #23848895#166385059#20161207113602930 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Por los argumentos allí expuestos sostuvo que “en materia de igualdad respecto de las garantías que hacen al pleno ejercicio de los derechos políticos (...) deben distinguirse entre el derecho político de sufragio activo, de elegir que tienen los ciudadanos electores y el de sufragio pasivo de ser elegidos -elegibilidad- (cfr. Fallos CNE 2388/98; 2401/98; 3275/03; 4195/09, entre otros). En efecto, la igualdad como principio y garantía tiende a condicionar a los poderes públicos en cuanto al grado de su...

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