Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 31 de Agosto de 2017, expediente CCF 002447/2012/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I 2447/2012 O.,
V. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO
s/ACCIDENTE DE TRABAJO/ENFERM. PROF. ACCION CIVIL Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto a fs. 81fundado a fs. 83/86
por la actora, cuyo traslado fue contestado a fs. 88/90 por su contraria, contra la
resolución de fs. 79/80; y
CONSIDERANDO:
-
El señor juez declaró operada la caducidad de la instancia por
considerar que había transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1°, del
Código Procesal, ya que desde el 10.09.15 (conf. fs. 40 del cuaderno de prueba de
la actora) la actora no había realizado diligencia idónea para hacer avanzar el
proceso (fs.79/80).
Contra tal decisión se alza la accionante y se agravia por cuanto
sostiene que la demandada, en la oportunidad de presentar el escrito de caducidad
de instancia, omitió cumplir con lo previsto en la Ac. 3/15. Por ello, ante la falta
del ingreso digital de dicha solicitud en el plazo apuntado, solicita que se la tenga
por no presentada y se la desglose. Expresa que el a quo no tuvo en cuenta las
presentaciones realizadas que implicaron concretos actos impulsorios
desistimiento de la prueba informativa pendiente (fs.42) y acreditación del
diligenciamiento del oficio al Hospital Militar Campo de Mayo (fs.40/41), del
cuaderno de prueba de la actora. Finalmente, agrega que no se tuvo en cuenta el
criterio de interpretación restrictivo que debe regir en materia de caducidad de la
instancia, e invoca jurisprudencia del Alto Tribunal en apoyo de su tesitura
(fs.83/85).
Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 12/09/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16129258#165870496#20170830085918367 2. Cabe recordar, inicialmente, que el fundamento del instituto de
la caducidad radica en el abandono por parte del interesado del impulso del
proceso, concerniendo esa exteriorización de inactividad una presunción de
desinterés. En tal sentido, se considera que el propósito de la perención responde
a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de
proteger la seguridad jurídica (conf. D.. Corte Suprema de Justicia, in re:
Hughes Services Company S.A. c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires
, del 29.7.93; conf. Esta Sala, causas 4.686 del 30.11.93, 3.232 del
29.11.94, 8.827 del 15.8.02, 27.911 del 27.8.02, 5.027/05 del 20.2.07, 7.279/05 del
3.7.07, 8.141/99 del 27.9.07, 4.738/04 del 17.4.08, 2.645/00 del 20.5.08, 5.126/01
del 22.5.08, 4.115/00 del 19.6.08, 1.107/06 del 1.7.08, 12.653/04 del 10.7.08,
733/06 del 21.8.08, 11.278/02 del 2.10.08, 11.672/06 del 21.10.08, 3.450/05 del
31.3.09, 4.405/00 del 7.4.09, 9.100/05 del 6.8.09, 2.779/05 del 24.9.09, 6.713/99
del 1.6.10; entre otras).
En efecto, no se puede olvidar que la caducidad de la instancia se
verifica...
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