A. A. V. c/ M. S. L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE

Fecha15 Julio 2015
Número de expedienteCIV 056156/2013/CA001
Número de registro135584461

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 56156/2013 A. A.

  1. c/ M. S. L. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA –

    INCIDENTE Juzgado 82 - Sala G - Expediente N° 56.156/2013 Buenos Aires, de julio de 2015.- CO VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen las presentes actuaciones para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por la actora y la Defensora de Menores contra la sentencia de fs. 267/270 en cuanto fijó la nueva cuota alimentaria que el demandado debe pagar a favor de su hija menor en la suma de $ 7.000 mensuales, retroactiva a la fecha de notificación del presente incidente. Los agravios de fs. 273/276 fueron contestados a fs. 280/283.

    En su dictamen de fs. 306/308 la representante del Ministerio Público Pupilar de Cámara mantiene el recurso de su par de la anterior instancia.

  3. Por entender que la cuota establecida resulta exigua para atender los gastos de la menor, se alzan la accionante y su representante promiscua; pide que se eleven los alimentos fijados en la sentencia de grado.

    Las apelantes solicitan que se disponga un incremento que contemple los efectos del aumento de los precios y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, desde la fecha de la mediación

  4. L. debe señalarse que la Sala comparte los principios aplicables al caso vertidos por la juez de grado en el decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de los hijos.

    Fecha de firma: 15/07/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE C.T. advierte que para establecer el quantum de la obligación ha de evaluarse no sólo al caudal económico del alimentante, que no está determinado únicamente por sus ingresos, sino esencialmente a las necesidades materiales y espirituales de su descendencia (cfr. CNCiv., esta S.G., 32905 del 18-11-1997; r.

    94599 en E.D.145-287; r. 350221 del 8-7-2002; r. 518.344 del 15-12-

    2008; r. 572.907 del 31-3-2011, entre otros), cuya satisfacción pesa sobre ambos progenitores atendiendo a su condición y fortuna (arts.

    264 inc. 1, 265 y 267 del Cód. Civil) y en ese orden de ideas deben estimarse las posibilidades económicas de cada uno.

    En tal sentido se pone de resalto que la cuota pactada -de $ 4.500- fue convenida el 26 de junio de 2008 -v. fs. 3/8, fs. 68 vta. y fs. 105vta.-, esto es cuando la hija de las partes contaba con poco más de dos años y medio de edad (nació el 25-9-2008; cfr. certificado de fs. 78).

    La circunstancia reseñada, sumada al hecho que la cuota se mantiene inalterada desde entonces, conduce a elevar la mensualidad acordada, pues no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma vigente, ante el avance de la edad de la descendiente y el notorio aumento en el costo de vida desde la época del...

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