Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Septiembre de 2019, expediente CIV 061350/2013/CA004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 61350/2013

  1. E. c/ A. M. DE P. F. s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO Buenos Aires, de septiembre de 2019.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  2. Conociendo los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fs. 589 y sus aclaratorias de fs. 596 y 606, en los que se fijaron los correspondientes a los letrados de la demandada por la demanda rechazada, deben examinarse, en primer lugar, los agravios del actor, vertidos a fs. 593/95, en torno a la base regulatoria.

    La magistrada de grado adoptó como tal la cantidad de U$S , que resulta de sumar el 50% del valor del inmueble establecido por la perito arquitecta a fs. 360/61 –U$S -, más el 50% de su valor locativo, según la estimación de la misma experta de fs. 314 –U$S mensuales-, computado durante los noventa y cuatro meses transcurridos entre la entrega de la posesión a la demandada y la interposición de la demanda.

    Esto aclara las objeciones expuestas por el actor en los puntos a) y b) de su memorial.

    En efecto, tal como sostiene la “a quo”, el valor locativo del bien fue estimado originariamente por la perito en dólares a fs.

    314, si bien lo expresó también, luego, en pesos, según la cotización vigente a la fecha del dictamen, por lo que lo argumentado a fs. 593 vta. resulta falaz. Por otra parte, el quejoso no alega en modo alguno que dicha estimación no se ajuste a los valores reales del mercado.

    En otro orden de ideas, ninguno de los apelantes objetó el lapso durante el cual se lo computó.

    Resta analizar la argumentación del actor en el sentido de que no debía fijarse como base regulatoria el valor del bien estimado por el perito, sino el 50% del precio convenido en el boleto de Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #13160108#243686850#20190906140420351 compraventa, deducida la parte del mismo ya abonada que hubiera debido devolverse a la demandada de declararse la nulidad pedida, y considerarse la proporción que le corresponde en el bien.

    Asiste razón parcialmente al quejoso.

    Precisamente porque el objeto de la demanda no era el cobro de ninguna suma, sino la nulidad del boleto de compraventa, como señala el apelante a fs. 594, el valor económico en juego es el real y actual del inmueble y no el precio consignado en ese acto.

    El rechazo de la demanda se basó en la comparación del precio del boleto con el valor del bien estimado a aquella fecha, ponderando, además, las circunstancias que rodearon la contratación, pero el beneficio que hubiera obtenido el actor de haber prosperado la demanda no se halla representado por esos valores históricos.

    Por otra parte, el interés perseguido por el actor al demandar fue obtener, a través de la declaración de nulidad del boleto, el reingreso al acervo sucesorio de su madre de la porción que tiene...

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