Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 23 de Febrero de 2016, expediente CIV 050208/2013

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 50208/2013 A V A Y OTRO c/ M H M s/ALIMENTOS Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.- fs.334 Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 306/308, que fijó la cuota alimentaria a favor de la niña menor M M en la suma de PESOS TRES MIL ($3.000) retroactiva a la fecha de la mediación, se alza la actora con sustento en el memorial de fs. 320/321, que no tuvo respuesta; y la Defensora de Menores cuya apelación es sostenida a fs.331/332 ante esta Alzada.

  2. La recurrente pretende que se revierta el monto de la cuota alimentaria fijada en autos de conformidad con los agravios vertidos a fs.320/321.

    Por su parte, la Sra. Defensora de Menores se agravió respecto del monto fijado por considerarlo reducido y adhiere a los agravios y fundamentos de derecho vertidos por la parte actora.-

  3. En relación a las necesidades de la alimentada cabe señalar que M tiene 13 años de edad y vive con su madre, las testigos A. y S., a fs.276 y 278 respectivamente, dan cuenta de las actividades realizadas por M como así también del actual nivel de vida de la joven.

  4. Respecto de la situación económica del alimentante, es preciso destacar que se desempeña como empleado administrativo en la AFIP, Provincia de Córdoba, posee bienes inmuebles en la provincia de Córdoba, el 50% de la fracción de terreno ubicado en La Cumbre, Pedanía Dolores, depto. de P. fs. 213/214 y el 100% de una fracción de terreno, ubicada en Los Cocos, Pedanía Dolores, Depto. de P. fs. 215/216, los automotores que dan cuenta el informe de fs. 59 bis y una tarjeta de Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13545653#145862007#20160222115203431 crédito Visa del Banco Hipotecario, de donde se desprenden los gastos que le irrogan la medicina prepaga de Swiss Medical (fs.229 y 232) y los del celular (fs.29/210); convive con sus otras dos hijas menores de edad M E y J (nacidas de la misma unión).-

    Es sabido que la obligación alimentaria a favor de los hijos menores tiene carácter legal pues no es más que un deber derivado de la patria potestad (arts. 265, 267 y cc. del Código Civil) y como tal ineludible para sus progenitores hasta tanto aquéllos alcancen la mayoría de edad, salvo emancipación por matrimonio o habilitación civil (art. 126 y sgtes. del citado cuerpo legal).-

    A los fines de su fijación, la cuota alimentaria debe guardar un...

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