Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Marzo de 2022, expediente CIV 017102/2013/CA002

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

V.C.M. Y OTROS c/ R. SA Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS

J. 45 Sala “G” Expte. n° 17102/2013/CA2

Buenos Aires, marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos para su conocimiento en virtud de las apelaciones interpuestas por los codemandados contra las providencias de fs. 1315 y 1354 (cfr. memoriales de fs. 1364/1371 y 1373/1378, contestados por la parte actora a fs. 1380/1386).

  2. De modo liminar y en orden a la nulidad que la parte recurrente denuncia por no haber sido tenida en cuenta su contestación al traslado conferido a fs. 1294, para resolver la cuestión a fs. 1315 (en tanto su escrito obra agregado con posterioridad), se recuerda que no procede acudir a tan grave remedio si la irregularidad o deficiencia puede ser salvada mediante el tratamiento por esta alzada de los agravios vertidos en apoyo del recurso de apelación (cfr. art. 253 CPCC; esta Sala, r. 22.323, del 28/05/986, r. 30.879, del 28/09/987, r.236.140, del 11/12/997, entre muchos otros).

    En cualquier caso, se advierte que la omisión habría sido salvada por la “a quo” al agregar la contestación y valorar a fs.

    1354 que los argumentos expuestos, así como la documental acompañada, no modificaban la solución adoptada, a la vez que rechazó por impertinente la apertura a prueba del incidente.

    En tanto el planteo de los apelantes fue desestimado por exceder el marco y la vía, mediante argumentos que bien podrían haber sustentado su rechazo “in limine”, no se advierte que de la circunstancia apuntada haya derivado perjuicio concreto a su derecho que no pueda ser enmendado por vía de la apelación en análisis, así como tampoco la configuración del alegado Fecha de firma: 21/03/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    prejuzgamiento que se endilga a la magistrada de grado, pues no se expidió sobre el fondo de la materia controvertida.

  3. En orden a la pretendida remoción y sustitución de la fiduciaria puesta de manifiesto por los codemandados

  4. y A. en tanto únicos fiduciantes y beneficiarios del Fideicomiso E. U. (v.

    presentación de fs. 1238/1258 del expediente físico), cabe coincidir con el criterio adoptado por la “a quo” en el sentido que la cuestión excede el marco de conocimiento de las presentes actuaciones.

    Valen para el caso similares consideraciones a las vertidas por la Cámara Comercial al confirmar...

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