Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 085757/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Juzgado n° 88 “V., C.E.M. c/ Reynal O´Connor, J.E. s/

liquidación de sociedad conyugal”

ACUERDO Nº 23 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “V., C.E.M. c/ Reynal O´Connor, J.E. s/ liquidación de sociedad conyugal”

respecto de la sentencia corriente a fs. 828/845 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. GUISADO, CASTRO y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. La sentencia de fs. 828/845 hizo lugar parcialmente a la demanda y la reconvención deducidas por los ex cónyuges C.E.M.-

    celo V. y J.E.R.O., declarando disuelta la sociedad conyugal el día 2 de junio de 2002, y decidió:

    1. ) Tener por acreditado que el condominio del inmueble de la calle Talcahuano 1175 es un 50% de carácter ganancial -del Sr. V. -y un ́

      50% propio de la Sra. J.E.R. de O C..

    2. ) Tener por reconocido el carácter ganancial del inmueble sito en la calle L. 1459, reputar a los alquileres devengados de aquél el mismo carácter y consecuentemente, tener por reconocido el derecho a ́

      recompensa de la Sra. R. O C. por el 50% del valor de los mismos percibido por su ex cónyuge.-

    3. ) Reputar el carácter propio -del Sr. V.- a la 1.5/11 parte indivisa del inmueble sito en la Av. Córdoba 1309.

      Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12380190#174138273#20170316125815055 4°) Tener por reconocido el carácter de propio de los bonos ́

      de consolidación serie II de la Sra. R.O.C. y en consecuencia su derecho a recompensa por el valor de los mismos, afectado a cargas de la sociedad conyugal.-

    4. ) Tener por reconocido a favor del Sr. V. un derecho a recompensa por el pago de las expensas del departamento de la calle L. 1459/65C. por las liquidaciones de fechas desde 31/10/2005 hasta el 31/01/12 del 50% de lo pagado. Así como por lo abonado en concepto de ABL del mismo inmueble en los períodos posteriores a junio de 2002. Se desestimó, en cambio, el pedido respecto de lo abonado a AYSA por falta de acreditación.-

    5. ) Tener por reconocido el derecho de recompensa del Sr.

  2. del 75% de lo pagado en concepto de ABL del inmueble sito en la calle Talcahuano entre 17/12/2007 y el 26/5/2010, descontando lo abonado por la Sra.

    R. O´C. conforme constancia de fs. 230.-

    1. ) Reconocer a favor de la Sra. R. O´C. un derecho de recompensa del 25% de los abonado por la deuda de expensas ($70.000) comprensiva de los peritos de septiembre de 2008 a mayo 2013 del inmueble sito en la calle Talcahuano.-

    2. ) Desestimar, en cambio el pedido de recompensa efectuada por la Sra. R. O´ C. respecto de los honorarios percibidos por su ex esposo durante la vigencia de la sociedad conyugal.-

    3. ) Desestimar también el pedido del Sr. V. de restitución de los bienes muebles que adujo, eran de su madre, y se encuentran en el departamento que habita la Sra. R. O´C..-

    4. ) Imponer las costas 60% a la parte actora reconvenida y en un 40% a la demandada reconvincente.-

    Ambas partes apelaron el fallo. El actor reconvenido se agravia por lo decidido en los puntos 1°), 4°), 7°), 9°) y 10°). La demandada reconviniente, cuestiona los puntos 3°), 8°) y también la imposición de costas señalada en el punto 10°).-

  3. Previo a adentrarme en el tratamiento de los agravios, corresponde destacar que ninguno de los interesados cuestionó lo decidido en la instancia de grado respecto de la aplicación temporal de la ley. Es decir que a los Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12380190#174138273#20170316125815055 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I fines de la calificación de los bienes, cargas de la comunidad y recompensas que se generen en virtud de ellas, debe aplicarse la ley vigente a la fecha, dado que se trata de consecuencias no producidas de la comunidad sobre las que la nueva norma es de aplicación inmediata.-

  4. Sentado ello, corresponde considerar el agravio del actor que cuestiona que se haya reputado como propio de la demandada el 50% del bien sito en la calle Talcahuano. Para así decidir la a quo tuvo en cuenta que en la escritura que luce en copia certificada a fs. 8/12 se consignó en condición de compradores que la transacción por el precio de Cien Mil Dólares Estadounidenses (U$s 100.000) se realizaba en un cincuenta por ciento con fondos aportados por el Sr. V. y el cincuenta por ciento restante con fondos aportados por la Sra. R. O´C. de V. con recursos de origen propio provenientes de la venta de la unidad 34, una novena parte indivisa de la unidad funcional 1 de la finca sita en la calle C. 4219 de esta ciudad. De allí, que por aplicación de la doctrina de los actos propios, entendió que el actor no podía alegar su propia torpeza para atacar sus dichos anteriores. Asimismo, consideró que la restante prueba producida no era pertinente a los fines de desvirtuar lo manifestado en oportunidad de escriturar. –

    El apelante...

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