Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 19 de Septiembre de 2022, expediente CIV 010022/2020/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
10022/2020
V., C. L. Y OTROS c/ M., L. G. s/AUTORIZACION
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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) La actora apeló la decisión del 11 de julio de 2022, que denegó la medida cautelar por la que solicitó el cambio de colegio de sus hijos.
El memorial presentado el 14 de agosto de 2022 fue contestado el 22 del mismo mes.
La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara dictaminó el 14 de septiembre de 2022.
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) La actora solicitó cautelarmente el cambio del establecimiento educativo al que concurren L. D. y
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L., de 11 y 10 años respectivamente. El fundamento del pedido se basó que en actualmente sus hijos concurren a un colegio en la Provincia de Buenos Aires (C.A. en Gral.
P.) y como el domicilio materno actual se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desea que lo hagan en una institución de esta ciudad (Tomás Devoto). También argumentó que constituye un desgaste el traslado diario hacia el colegio, razones de índole económica y dificultades académicas de los niños.
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) Las medidas provisionales previstas en el artículo 721 del Código Civil y Comercial de la Nación tienen por finalidad ordenar la vida familiar ante el quiebre de la unión matrimonial o convivencial, resolviendo distintos aspectos relativos a los derechos-deberes personales de los cónyuges o convivientes entre sí y respecto de éstos con los hijos menores1. Sus requisitos generales consisten en la verosimilitud (pretensión), la urgencia por vulneración de un derecho fundamental, la bilateralización acotada, no están sometidas a plazo de caducidad y pueden promoverse antes o concomitantemente con la demanda principal2.
1 C.. F. de De La Rúa-Bertoldi de Fourcade-De los Santos, en Kemermajer de Carlucci-Herrera-Lloveras, “Tratado de Derecho de Familia”, t.IV, Rubinzal-Culzoni, 1°
ed., pág.479.
2 C.. Herrera-Caramelo-Picasso, “Código Civil y Comercial Comentado”, t.II, Ed.
I., pág.580.
Fecha de firma: 19/09/2022
Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO
Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA
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) En este caso la medida solicitada se basa en el desacuerdo entre los progenitores sobre el pedido de cambio del colegio de sus hijos menores.
El artículo 642 del Código Civil y Comercial contempla el caso de desacuerdos entre los padres respecto a las decisiones con la vida de los menores, en torno al ejercicio de la responsabilidad parental y entre esas divergencias se puede observar la educación escolar de los menores3.
De acuerdo con lo que surge de este expediente y sus conexos, los niños tenían su centro de vida en el Barrio Solares del Talar, de la localidad de P., Tigre, Pcia. Buenos Aires en forma previa a la...
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