Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 19 de Mayo de 2023, expediente CIV 075369/2021
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
75369/2021
E,
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A. c/G, C. L. s/FIJACION DE RENTA COMPENSACION
POR USO DE VIVIENDA
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023. SGL/MG
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución dictada por este Tribunal, el 31 de marzo de 2023, interpone la parte actora recurso extraordinario en la presentación digital de fecha 18 de abril de 2023, cuyos fundamentos son replicados por la demandada mediante escrito digitalizado el 08
de mayo de 2023.
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A modo de breve síntesis, cabe señalar que se agravia el actor por entender arbitraria la decisión que revoca la sentencia de primera instancia dictada el 21 de diciembre de 2022 y postula que lo resuelto vulnera los derechos y garantías fundamentales, de jerarquía constitucional.
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En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que la doctrina de la arbitrariedad es de aplicación estrictamente excepcional y no puede pretenderse, por su intermedio,
el reexamen de cuestiones no federales cuya solución es del resorte exclusivo de los jueces de la causa, toda vez que no pretende convertir a la Corte Suprema en un Tribunal de tercera instancia, ni tiene por objeto corregir fallos equivocados, o que se reputen tales, desde que sólo atiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impidan considerar a la sentencia dictada como acto jurisdiccional (CSJN, Fallos: 276:132; 278: 135; 295:165; 302:
142).
Es decir, su procedencia requiere un inequívoco apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación, y si el " dictum" es suficientemente fundado cualquiera fuese su acierto o error, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Y, si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los Fecha de firma: 19/05/2023
Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie” valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos: 310:1014 y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; íd.,
19/11/2008, “P, R.A.c.´A, C.E., Fallos: 331:2583; íd.,
07/04/2009, in re, “A, S. P. c/ Honorable Junta Electoral”, Fallos 332:761, entre otros).
Emprendido tal necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común, ajenos –como regla– al remedio de excepción que se intenta (cfr. Palacio Lino E. “El recurso extraordinario...
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