Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 21 de Agosto de 2018, expediente CIV 030919/2009/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

V. C. F. c/ S. D. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 151/155, que admitió el planteo de caducidad de instancia incoada a fs. 142/147, punto III, se alza la parte actora, quien vierte sus quejas en el memorial de fs. 159/162, que no fue respondido.

En primer término, debe señalarse que para que una actuación a pedido de parte sea susceptible de interrumpir el curso de la caducidad, debe poseer idoneidad para hacer avanzar el procedimiento, vale decir, ha de tender a lograr la prosecución de la relación procesal, y por tanto excluirse aquéllas que sólo se realizan en el interés exclusivo de una sola de las partes (conf. C., esta S., c. 40.076 del 19-9-88; c. 77.187 del 19-

9-90; c. 155.569 del 26-9-94; c. 177.552 del 24-8-95; c. 554.730 del 17-5-

10, c. 14.751/2.016 del 20-3-18, entre otras; id., Sala A, ED 121-408; id., Sala C, ED 104-316; id., Sala D, ED 96-228; id., S.F., ED 96-228; id., S.G., ED 121-409).

Cabe recordar, en orden a analizar si la actuación es útil o idónea para interrumpir el plazo de caducidad, que las peticiones efectuadas por las partes deben ajustarse al estadio procesal del juicio; lo contrario significaría desvirtuar la “ratio legis” de la institución pues bastaría cualquier solicitud por inoperante o inoportuna que fuera para considerar viva la instancia, lo que sin duda no es el fin querido por la ley (conf. CN Civil, S.F., E. 84-692; esta S., c. 152.002 del 9-8-94; c. 540.109 del 5-

10-09, c. 14.751/2.016 del 20-3-18, entre otras).

En este sentido, la actuación realizada a fs. 132 y su providencia de fs. 133, donde se tuvo por enderezada la demandada contra la citada en garantía Seguros Sura S.A. resultaron impulsorias sin que a partir de allí transcurriera el plazo previsto por el art. 310, inc. 1°, del Código Procesal.

En este orden, al plantear la caducidad de instancia a fs.

Fecha de firma: 21/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13445709#213834550#20180817114242179 142/147 junto con el conteste de la demanda, la mencionada aseguradora manifiesta que no conciente ningún acto producido con anterioridad por la contraria y acusa que en dos oportunidades en el proceso la actora ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin actividad alguna, lo cual resulta acertado de...

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