Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 15 de Marzo de 2018, expediente CIV 055894/2017/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 55894/2017 E.,
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C. c/
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E., D. s/ EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION Juzgado 13 - Sala G - R. 055894/2017/CA001 Buenos Aires, marzo de 2018. RV VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la ejecutada contra la resolución dictada a fs. 138, que en los términos del artículo 38ter del CPCCN, dejó sin efecto el proveído de fs. 136, segundo párrafo y dispuso el desglose de la documentación agregada a fs. 125/132, por considerar precluída la etapa procesal para ofrecer dicha prueba documental.
Los agravios, que fueron fundados a fs. 139 y 143/146 por la accionada, en el entendimiento que los documentos en cuestión han sido oportunamente incorporados al proceso, merecieron la réplica de la ejecutante de fs. 148/149, quien solicitó que se declare la deserción del recurso y sostuvo asimismo que dicho remedio procesal fue mal concedido.
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Contrariamente a lo postulado por la actora en el apartado 3) del escrito de fs. 148/149, el recurso de apelación articulado por su contraria ha sido correctamente concedido, pues aunque las providencias simples o de mero trámite, suscriptas por el prosecretario administrativo o por el secretario, no son susceptibles de tal remedio procesal, una vez que el juez se pronuncia a pedido de parte, la decisión que las mantiene o modifica es apelable, en tanto concurran los recaudos generales para la concesión del recurso (conf. Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, pág. 303, núm. 7; Highton-Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, t. 1, pág. 594, núm. 2).
Por lo demás, tampoco puede considerarse que los fundamentos vertidos por la ejecutada en las presentaciones de fs. 139 y 143/146 carezcan de contenido crítico respecto de la resolución apelada, en los términos que exige el artículo 265 del CPCCN, por lo que más allá de la admisibilidad o no de las quejas allí vertidas, corresponde abordar el Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #30297363#201211173#20180314172652409 tratamiento del recurso articulado y desestimar el planteo de deserción formulado por la ejecutante en el punto 2) del escrito de fs. 148/149.
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En la labor dirigida a determinar la procedencia de la pretensión esgrimida por la recurrente o, por el...
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