Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Octubre de 2017, expediente CIV 077026/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.V., C. A. Y OTRO c/

  1. B. SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

    J. n° 48 Sala G R. 77026/2015/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen estos autos para entender en la apelación interpuesta a fs. 177 por la parte actora, contra el decisorio de fs. 174, a través del cual el Juez de grado hizo lugar al planteo introducido por las demandadas y citada en garantía, y declaró operada la perención (conf. memorial de fs. 179/181, cuyo traslado fue contestado a fs.

    183/6 y fs. 187/8).

    El recurrente sostuvo que el fundamento que tuvo el “A quo”, para decretar la perención es erróneo, ya que el mismo importó

    una interpretación imprecisa, amplia e irrazonable de la caducidad.

    Agregó que el instituto es de carácter restrictivo por lo que se impone la prioridad a la subsistencia del proceso, sumado a que resulta irrazonable y carente de apoyo fáctico, el sostener que la demandada no consintió una petición expresa de la contraria, cuando su presentación denota el desconocimiento o ignorancia de la misma.

  3. Los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por el a quo en su pronunciamiento. Como no han sido cuestionados en sí mismos y el Tribunal los comparte, no se abundará sobre ese aspecto por razones de brevedad.

  4. Si bien es cierto, que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del juicio, la apreciación de la configuración de los presupuestos que la hacen admisible deben analizarse con suma prudencia y estrictez. Este reiterado criterio interpretativo del Tribunal acerca de la aplicación restrictiva del Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 30/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27651080#191733413#20171026080956728 instituto, determina su improcedencia cuando pudieran existir dudas respecto del abandono del proceso, frente a la realización de actos de los que pudiera inferirse la posible voluntad de hacerlo avanzar, cumplidos lógicamente antes del vencimiento del plazo legal (CNCiv., esta sala, r. 74.367 del 31-8-90, r. 31.919 del 14-8-87 y r.

    23.947 del 25-8-86; íd., Sala “E”, sept. 24-979, E.D. 87-766, n° 2), circunstancia que no se da en autos.

    Pues, no escapa a conocimiento del tribunal que la actora a fs. 165 peticionó se fije la audiencia preliminar, ello con fecha 5 de septiembre de...

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