Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 30 de Mayo de 2019, expediente CIV 039787/2014
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
V.C.A.C.. SA S/DAÑOS Y PERJUICIOS N°39787/2014 –Juz-34-
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma.
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “
V.C.A.C.. S.A S/DAÑOS Y PERJUICIOS”,
respecto de la sentencia corriente a fs. 397/403 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores GALMARIN
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DUPUIS. RACIMO.
El Señor Juez de Cámara Doctor GALMARINI dijo:
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La Sra. C. A.
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promovió demanda contra U. S.A solicitando la reparación de los daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 16 de Septiembre de 2013 a bordo de un micro de la empresa demandada. Solicitó la citación en garantía de P.M. de S. del T. P. de P.
Relató, al iniciar la presente acción, que el día 16 de Septiembre de 2013,
abordó el colectivo de la línea 723 junto a su hija en Panamericana y Ruta 202, con destino a su casa. Señaló que al llegar a la intersección de las arterias Francia y A. de la localidad de D.T., Partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, se acercó a la puerta delantera, que en ese momento se encontraba abierta, para descender por allí
debido a su discapacidad. En ese momento, según indicó, el chofer frenó bruscamente,
razón por la cual perdió la estabilidad y cayó a través de los dos escalones de la puerta delantera.
Al contestar demanda y la citación en garantía, los emplazados se limitaron a desconocer los hechos.
El Sr. juez de primera instancia rechazó la pretensión con costas del proceso a la actora.
El pronunciamiento fue recurrido únicamente por la parte accionante. La actora fundó su apelación a fs. 412/421 y las réplicas obran a fs. 423/427.
Se agravia la recurrente del rechazo de la demanda resuelto en primera instancia. Al efecto critica los lineamientos y valoración de la prueba expuestos por el sentenciante, porque no logran fundamentar el rechazo de la demanda.
Fecha de firma: 30/05/2019
Alta en sistema: 06/06/2019
Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E
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Así delimitada la cuestión, cabe precisar que la presunción que emana del art. 184 del Código de Comercio -cuya aplicación al caso de autos no se encuentra controvertida-, si bien juris tantum, debe ser destruida por prueba categórica que demuestre alguna de las eximentes...
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