Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Mayo de 2016, expediente CIV 061999/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 61.999-08.- “

V. C. A. C/ G. A. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.

PROF. MÉDICOS Y AUX.” (73).-

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “

V. C. A. C/ G. A. D. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROF. MÉDICOS Y AUX.”, respecto de la sentencia corriente a fs. 576, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CALATAYUD. RACIMO.

DUPUIS.

El Señor Juez de Cámara Doctor CALATAYUD dijo:

  1. - Cuando promovió esta demanda, aseveró el actor que el 16/3/03, en la clínica M.S.A., fue sometido a una intervención quirúrgica de uretrotomía interna por el Dr. G., a través del empleo de un instrumento específico que realiza un corte interno del segmento de la uretra estrecho y que consiste en colocar una guía hasta la vejiga y mediante ella se introduce el uretrótomo hasta la zona afectada, para luego seccionar la estrechez mediante una cuchilla llamada de Sachse. En el acto operatorio, el material se rompió o se soltó en el interior de su uretra, por lo que hubo de ser nuevamente operado a cielo abierto, extrayéndosele parte del material, pero quedando otro alojado dentro de su cuerpo, debiendo ser sometido a una tercera intervención -también a cielo abierto- con resultado negativo, por lo que el elemento puede permanecer inocuo o indiferente u ocasionar molestias. Afirmó que la cuchilla o debió estar mal colocada y/o desgastada por su uso, ya que el desprendimiento sólo puede deberse a la calidad del material. Imputó responsabilidad al médico, pues éste no es ajeno al deber de seguridad por las cosas que empleó, como asimismo a la clínica propietaria del elemento quirúrgico y a la obra social de los peones de taxímetros.

    En la sentencia de fs. 576/92, la señora juez a quo, tras encuadrar jurídicamente las distintas responsabilidades que cabían a los demandados y analizar la prueba pericial médica llevada a cabo en estos obrados, condenó al cirujano, pese a concluir que no había existido mala praxis en el acto quirúrgico ni de calificar el hecho como oblito, basada en que no podía eludir su obligación de reparar el perjuicio sufrido Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13933602#152902862#20160509154647657 por el paciente, porque responde objetivamente por el hecho de la cosa en virtud de un deber de seguridad de resultado fundada en el factor de garantía. Además, condenó

    también a la clínica porque su responsabilidad deriva también de un deber de seguridad frente al paciente y a igual conclusión llegó respecto de OSPETA

    X. En cuanto a los daños, rechazó la partida por incapacidad física, por cuanto sería potencial y no concreta; a igual conclusión llegó con relación a la discapacidad psíquica reclamada; fijó en $ 28.800 la suma para encarar el tratamiento psicológico aconsejado y en $ 135.000 en concepto de daño moral. Estableció los intereses a la tasa activa prevista en el plenario de esta Cámara en autos “S. de M.L. c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”, que debía devengarse desde la fecha del hecho, salvo la cantidad reconocida por tratamiento psicoterapéutico, en que los réditos debían calcularse desde la de la sentencia e impuso las costas a los vencidos.

    Contra dicha decisión se alza únicamente el cirujano G. y su aseguradora, quienes se agravian por la responsabilidad que se le ha endilgado, asegurando que no ha existido culpa de su parte, en tanto el daño proviene del vicio de la cosa empleada, que además es propiedad de la clínica, tal como surge de las declaraciones testimoniales de los Dres. M. y C., ambos dependientes de M.S.A.-C. también la imposición de costas y de los montos indemnizatorios reconocidos, como asimismo, de la tasa de interés fijada y del momento a partir del cual deben comenzar a devengarse (ver fs. 619/34, cuyo traslado fue respondido por el actor a fs. 637/40).

  2. - Como ha podido apreciarse ninguna de las partes cuestiona las conclusiones periciales alcanzadas en el escueto dictamen médico del D.A.F.T.

    quien, a fs. 357/58, concluyó en cuanto a la responsabilidad profesional que la práctica de la uretrotomía óptica es un procedimiento habitual para la afección que presentaba el actor y que el hecho de que se rompa la cuchilla fría es un evento altamente infrecuente.

    Asimismo, informa que resulta extremadamente difícil pensar que la rotura se deba a una maniobra del médico sin producir lesiones en los tejidos. Debe considerarse eventualmente el estado del material quirúrgico, para lo cual debe evaluarse la fecha de compra, lo intensivo de su utilización y su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR