Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 065456/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

65456/2014

V., C.A.c.. R., M. Y OTRO s/EJECUCION DE ALQUILERES

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022. MG

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución dictada el 14 de diciembre de 2021, la Sra. Jueza “a quo”, desestima el planteo de nulidad de notificación y la excepción de incompetencia interpuesta al progreso de la ejecución,

    rechaza el pedido de levantamiento de embargo introducido por la fiadora y, en consecuencia, manda llevar adelante la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado, con más los intereses que fija el considerando IV y las costas del juicio, que impone a la demandada.

  2. Disconforme, la fiadora codemandada, R. D. R.,

    deduce recurso de reposición y apelación en subsidio, fundando sus agravios en la pieza que digitaliza el 14 de febrero de 2022. Por decisión del 23 de febrero de 2022, la “a quo” desestima el recurso de reposición y concede la apelación subsidiaria, confiriéndose traslado de los agravios. La parte ejecutante replica los fundamentos de la recurrente mediante la presentación digitalizada el 07 de marzo de 2022 y, precediendo a la presente resolución, el 12 de abril próximo pasado, dictamina el Sr. Fiscal ante esta Cámara.

  3. En su crítica, en primer término, la fiadora recurrente manifiesta desconocer el acuerdo que se dice arribado entre partes en sede penal y reprocha que se hayan tenido por inexistentes las irregularidades denunciadas en dicha causa, sin siquiera cotejarse, ni solicitar una pericia documentológica para tener certeza de ello. Con relación a la competencia, vuelve a manifestar que no se ha sometido a la de los tribunales nacionales de la ciudad de Buenos Aires, cuando el inmueble motivo del contrato y sobre el que pesa el embargo trabado en autos, se encuentra ubicado en la jurisdicción de la Fecha de firma: 05/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    Provincia de Buenos Aires. Insiste en la adulteración del contrato de locación ante la existencia de ciertas enmiendas, modificaciones y agregados entre líneas, donde, con posterioridad a la firma del instrumento se habría incorporado la cláusula de renuncia de la inembargabilidad, como asimismo, la competencia de la jurisdicción ordinaria civil de esta ciudad. Partiendo de esa base, insiste en la procedencia del levantamiento del embargo trabado en autos, por aplicación de la norma provincial (Ley 14.432) que declara la inembargabilidad e inejecutabilidad de los bienes inmuebles situados en la provincia de Buenos Aires, al encontrarse el inmueble ubicado en dicha demarcación territorial y hallarse configurado el recaudo de vivienda única y familiar. Aduce, además, que en el supuesto de autos la ejecución de su vivienda no se ha efectivizado, que el embargo se consumó después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial de la Nación y que la situación jurídica descripta se encuentra regulada por esta última ley, por lo que en el caso no hay aplicación retroactiva de aquélla, sino aplicación inmediata.

  4. En el caso, el actor, C. A. V., promovió acción ejecutiva por el cobro de alquileres contra la locataria, M. D. R., y contra la fiadora, R. D. R., reclamando los cánones devengados, así

    como el cobro ejecutivo de las...

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