Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 103876/2002/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I V C A c/ B C D C s/SIMULACION Buenos Aires, 29 de octubre de 2015.- SB/ma AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos de apelación interpuestos a fs.1505, 1509/1510, 1514 y 1515/1540 contra las regulaciones de honorarios practicadas a fs.1504.

  2. L. corresponde señalar que en atención a lo manifestado por la Dra. V.E.G. a fs.1047 -en el sentido de que ha percibido del actor los honorarios correspondientes a su intervención profesional en autos, no teniendo nada más que reclamar- y que aquél asumió el pago de las costas generadas en los presentes obrados (fs.1421/1422), la regulación de honorarios practicada a la nombrada se muestra improcedente, por lo que corresponde revocar, en este punto, la resolución en examen y dejar sin efecto la citada regulación de honorarios. ASI SE DECIDE.

  3. Ello así, y atendiendo a los agravios vertidos a fs.1515/1540 los que fueran replicados a fs.1556/1558, no se advierte que la decisión en crisis haya sido fundada en forma insuficiente ni que la base regulatoria fuera establecida en forma errónea como denuncia el quejoso.

    1. Al respecto, el máximo tribunal de la Nación tiene dicho que la parquedad del auto regulatorio no comporta, por sí sola, un supuesto de arbitrariedad. La excepción a esta doctrina solo se justifica en aquellos casos en que se omitió la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., solución acordada no permite referir concretamente la regulación practicada a la respectiva ley arancelaria. (CSJN, “Argentina Breeders & Packers S.A. c. Estado Nacional”, del 12-02-2008. A.682. XLII).

      La excepción descripta no se presenta en la especie. En efecto, puede observarse que el auto regulatorio de fs.1504, se encuentra suficientemente fundado pues, atiende a las alternativas del desarrollo del trámite del proceso y remite adecuadamente a las normas que regulan la actividad profesional de los abogados en esta jurisdicción, por lo que la queja resulta infundada.

      Véase que el magistrado expresó en la resolución el motivo por el que tomaría como base regulatoria el valor de los bienes incluidos en el acuerdo de fs. 1421/1422, y el porqué del monto que les asignó. De hecho el apelante ha podido exponer su desacuerdo con dichos parámetros, cuestión que se tratará a continuación.

    2. En punto al fundamento por el que se adoptó como parámetro regulatorio el...

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