Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Agosto de 2019, expediente CCF 010940/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 10.940/2018/CA1 -

I- "V., C. B. C/ OSMÉDICA Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos -subsidiariamente-

por OSDE a fs. 35/38 y por OSMEDICA a fs. 59 -contestados por la actora a fs.

88/93 y 95/99, respectivamente-, contra la resolución de fs. 23/24, mantenida a fs.

59; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a las demandadas OSMEDICA y OSDE mantener la afiliación de la actora, bajo la modalidad del Plan 410, como beneficiaria de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la accionante de conformidad con lo establecido por los arts.

    16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que el plan referido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, cumpla la afiliada con el aporte adicional correspondiente (conf. fs. 23/24).

    La codemandada OSDE -en lo sustancial- se agravia del carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que debe decidirse al dictar sentencia. Además, cuestiona la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud de la accionante no corren riesgo, pues cuenta con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado (conf. fs. 35/38).

    Por su parte, OSMEDICA señala que se encuentra prohibido permanecer como afiliado a OSDE a través de su mandante, una vez obtenido el beneficio jubilatorio. Además, sostiene que no se encuentra presente el requisito del peligro en la demora y destaca que actualmente la actora no se encuentra realizando algún tratamiento. Agrega que una vez obtenida la jubilación puede continuar como adherente a OSDE, o bien quedar como afiliada directa de OSMEDICA o recibir atención del INSSJP (conf. fs. 59).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: NAJURIETA - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32899040#234345121#20190827144543556 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos...

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