Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional , 13 de Julio de 2010, expediente 39.439

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B. 39.439 “V., C.B. y otros s/estafa” – Prescripción –

  1. 34/117 – Sala V/05

    Buenos Aires, 13 de julio de 2.010.

    Autos y Vistos: Y Considerando:

  2. Interviene la sala para resolver el recurso de apelación interpuesto por el fiscal, contra la resolución de fs. 68/71 vta., mediante la cual se declaró prescripta la acción penal dirigida contra C. B.

  3. y se la sobreseyó

    en términos del artículo 336 inciso 1° del C.P.P.N..

  4. En prieta síntesis, al momento de expresar sus agravios, el recurrente adujo que la acción no ha prescripto por varios motivos. En primer lugar, consideró que los hechos en estudio se encuentran comprendidos dentro de los actos tipificados como delitos de “lesa humanidad” y, por ende,

    imprescriptibles. En segundo término, señaló que el 12 de noviembre de 2003

    se ordenó la declaración indagatoria por hechos a los que, según su criterio,

    les correspondía pena de reclusión para los que el término de extinción de la acción era de 15 años.

  5. Celebrada la audiencia prevista en los términos del artículo 454 del CPPN, el Dr. L.E.H. (h), por la Fiscalía de Instrucción n° 29, expuso sus agravios y escuchada la réplica de la defensa, el tribunal se encuentra en condiciones de resolver.

  6. Llegado el momento de expedirnos en torno al tema traído a estudio, adelantamos, que la decisión impugnada habrá de confirmarse.

    En primer término, cabe señalar que los sucesos investigados no comprenden por sí el espectro de hechos que puedan considerarse delitos de lesa humanidad. Bastará para ello recurrir al Estatuto de Roma de 1998

    (aprobado por ley 25.390), cuyo art. 7 en su primera parte enuncia los actos que constituyen crímenes de lesa humanidad y en la segunda brinda definiciones de algunos de ellos, sin que se advierta de su expresa contemplación ni de la amplitud que finalmente otorga la fórmula utilizada de “otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física”, posibilidad de que así lo estuviera.

    Por lo demás, surge también de dicho texto la condición de que sean cometidos como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque, y de conformidad con la política de un estado o de una organización para cometer esos actos o para promover esa política, circunstancias que lejos se hallan las conductas que se le atribuyen a la imputada.

    El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia, en su decisión sobre el caso “E.” da una...

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