V., A. E. Y OTRO c/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Fecha | 14 Julio 2023 |
Número de expediente | CIV 055862/2017/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
ACUERDO: En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintitrés,
reunidos los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil para conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos “., A. E. y otros c/ A.
C. de S. s/ daños y perjuicios”, expte. nº : 55862/2017, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver: ¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dra. P.M.G. y Dr. J.P.R..
Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:
Que contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda promovida por A. E.
y M. B. I., por sí y en representación de sus hijas menores S. A.
y C. J.
y condenó a C. A. G. U. y a su aseguradora “Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada” a abonar la suma de Pesos Dos Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil ($
2.843.000) para A. E. V.; la suma de Pesos Dos Millones Trescientos Ocho Mil ($ 2.308.000) a M. B. I.; la suma de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Un Mil ($1.761.000) a C. J. y a S. A. V., con más sus intereses y las costas del juicio se alzan los actores y la compañía de seguros. La parte actora expresó agravios que no fueron respondidos. La Defensora de Menores de Cámara en representación de C. y S. adhirió a los fundamentos de la actora y el traslado ordenado, tampoco mereció contestación. La citada en garantía expresó agravios los que fueron respondidos por la actora.-
Los accionantes reclamaron el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del accidente que sufrieron el día 13 de febrero de 2017 a las 21:00 horas aproximadamente. Según narraron, circulaban a bordo de su automóvil marca Chevrolet Corsa, patente CEG 169,
conducido por el Sr. A. E.; en calidad de acompañante viajaba su concubina M.B., y en la parte trasera sus dos hijas C. y S.. Se Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
desplazaban por la Avenida General Paz de esta Ciudad de Buenos Aires.
Relataron, que a la altura de la bajada de la Avenida General S.M.,
fueron embestidos en su parte trasera por el automóvil marca Fiat Uno,
patente BYV 972, conducido por el Sr. C.A.G.U. que por eso, sufrieron lesiones.
Llega firme a esta instancia lo decidido respecto a la responsabilidad de los accionados que la a quo encuadró en la órbita del art. 1769 que remite a las disposiciones de los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial. La parte actora cuestiona los montos resarcitorios por “incapacidad sobreviniente” y “daño moral”. La citada en garantía también se agravia por las sumas dadas por estos mismos rubros y además por las sumas otorgadas en concepto de “gastos médicos,
de farmacia y de traslado” finalmente, por la tasa de interés.
Corresponde examinar los agravios de ambas partes relativos al monto que compone la indemnización.
La jueza de grado concedió en concepto de incapacidad sobreviniente, las siguientes sumas: Pesos Dos Millones ($ 2.000.000) para A. E. V.; Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($ 1.600.000) para M. B. I.;
Pesos Un Millón Ciento setenta Mil ($ 1.170.000) para C. J.
y la misma suma para S. A. V..
Para decidir como lo hizo, consideró el dictamen pericial efectuado por la perito Médica legista Dra. S.M.V. que concluyó que el Sr.
padece dolores crónicos a nivel de la columna cervical con mareos y parestesias de ambos miembros superiores, dolor crónico en hombro derecho y tobillo izquierdo, las lesiones guardan relación causal con el accidente de autos y generan una incapacidad parcial y permanente de 20% ; que la demandante M. B.
presenta rectificación de la lordosis fisiológica con tendencia a la inversión y disminución de los espacios C2-C3 que se correlaciona con mecanismos traumáticos. Además,
signos de compromiso neurogénico con pérdida axonal compatible con lesión crónica compensada con renervación C2 hasta C5 con disminución Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL - SALA I
de la velocidad de conducción. Estas secuelas determinan una incapacidad parcial y permanente de 15%. Con respecto a la niña C. J.
indicó que presenta rectificación de la lordosis fisiológica con tendencia a la inversión, sin otras particularidades que guarda relación causal con el accidente sufrido y le determina una incapacidad parcial y permanente de 8% Por último, respecto de la niña S. A.
presenta signos difusos de edema intraóseo en su tobillo derecho que se relaciona con antecedentes traumáticos y le representa incapacidad del 8% que guardan relación causal con el accidente sufrido.
En el orden psicológico, la pericial se basó en las conclusiones del psicodiagnóstico que efectuó la misma experta -Dra. S.M.V.-. El referido informe concluyó que los sucesos han tenido para la subjetividad de los accionantes entidad suficiente para ser encuadrado en la figura de daño psíquico. Todos presentan un cuadro de estrés postraumático con elementos depresivos que producen una incapacidad de 10%.
Respecto de las impugnaciones presentadas por la citada en garantía, señaló que no aportaron elementos de igual o mayor valor técnico -científico y que fueron respondidas satisfactoriamente por la experta. Por esas razones, reconoció al informe técnico reseñado, pleno valor probatorio (art. 477 del CPCCN).
Finalmente, valoró las condiciones personales de los actores y cuantificó el daño en uso de las facultades que le confiere el artículo 165.-
De esta decisión se quejan ambas partes, aunque en esta instancia ambas aceptan la admisión de las conclusiones periciales. Los cuestionamientos de la parte actora se centran en las pautas de valoración que consideró la colega de grado para arribar a las sumas fijadas. Afirma,
que no se expuso de manera total el mecanismo utilizado para la cuantificación del daño. Por su parte la citada en garantía se limita a fundar brevemente la decisión relativa a los montos por los cuales progreso la partida.
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: E.S.R., SECRETARIO DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Al respecto cabe necesariamente señalar que el art. 265 del CPCC dispone que el escrito de expresión de agravios debe contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas “Crítica concreta se refiere a la precisión de la impugnación,
señalando el agravio, lo de razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso. Razonamiento coherente que demuestre a la vez, el desacierto de los conceptos contenidos en la sentencia que se impugna” (conf. CNCiv Sala D in re “Micromar SA de Transportes c/
MCBA del 12-9-79, D 86-442).
Se trata de un...
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