Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 11 de Julio de 2022, expediente CCF 001989/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1989/2021

  1. B., E. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

    Buenos Aires, 11 de julio de 2022.

    Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 8.06.21, el que fue respondido por la actora el 17.06.2021;

    contra la resolución del 4.06.21; y CONSIDERANDO:

  2. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar formulada ordenando al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), arbitrar los medios necesarios a fin de asignarle a la señora E.

  3. B. una residencia permanente y a tiempo completo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la modalidad residencia, por un período de ciento veinte días, plazo que comenzará a correr una vez finalizada la vigencia de la medida de “Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio” establecido por el Poder Ejecutivo Nacional y durante el cual la emplazada deberá arbitrar los medios pertinentes para llevar a cabo la evaluación de la amparista por su equipo interdisciplinario,

    de acuerdo con las previsiones de los artículos 11, 12 y 39 de la Ley N°

    24.901, sin que la parte actora pueda obstaculizar o negarse a dicha evaluación.

    La obra social accionada apeló esa decisión. En su memorial,

    se queja de que se haya dictado la medida precautoria siendo que existe contradicción entre lo sostenido por el médico psiquiatra y el centro Dharma respecto a la necesidad de internación. Refiere que tampoco se encuentran debidamente justificados con la documental acompañada los motivos por los cuales se prescribió la necesidad de ingresar a un hogar de carácter permanente. Expone que no corresponde dar preponderancia exclusiva al criterio médico del profesional tratante en virtud del conocimiento que pueda tener de las condiciones de la paciente pues aquella circunstancia no lo Fecha de firma: 11/07/2022vuelve infalible frente a la evaluación de una patología y tratamiento.

    Alta en sistema: 12/07/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    A su vez, niega que en el caso exista peligro en la demora, pues sostiene que no se configura por la sola opinión personal del reclamante o por su temor, aprehensión o apreciación subjetiva, requiriéndose razones fundadas de urgencia que aquí no se vislumbran. Controvierte, también, que en el caso se encuentre satisfecho el requisito de la verosimilitud del derecho, reiterando que no hubo negativa de su parte a la cobertura, ni un acto pasible de ser tachado de manifiestamente arbitrario o ilegal.

    Por otra parte, efectúa algunas consideraciones respecto de la admisión de la medida cautelar, en tanto coincide...

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