Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 25 de Abril de 2016, expediente CIV 106472/2012/CA002

Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorSALA J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 106472/2012. V A A c/G M s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS.

Buenos Aires, 25 de abril de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución de fs.420 dispone, con carácter previo a decidir sobre el pedido de secuestro y cambio de depositario judicial de los bienes embargados en autos, que el perito especializado en Obras de Arte, se expida sobre la necesidad y características del flete, de los seguros necesarios para la conservación y traslado, y sobre las características del depósito, de dichos bienes.

    Para así decidir, el “a quo” ameritó la situación planteada a fs.411/412 por el demandado embargado, donde aquél pone de manifiesto el cuantioso costo de resguardo, flete y medidas de seguridad referidas a la custodia y conservación de los bienes muebles objeto de la medida cautelar.

  2. Disconforme con ello, se alza el accionante por los agravios que esgrime en el memorial que luce a fs.424/427, los que fueran replicados a fs.430/432 por el demandado.

  3. En lo que concierne a la cuestión traída a conocimiento, es menester destacar en primer término que la decisión cuestionada sólo dispone la producción de una medida previa, enderezada a que el experto designado en autos informe sobre las condiciones necesarias para efectivizar el secuestro de los bienes embargados. Por ello, cuando su dictado no implicó abrir juicio acerca de la procedencia del pedido de secuestro como medida suplementaria del embargo decretado, en principio, bastaría reparar en que no constituye un pronunciamiento definitivo sobre la materia de fondo sometida a juzgamiento, como para concluir en que no genera gravamen Fecha de firma: 25/04/2016 Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA #11990664#151367530#20160421133949670 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J irreparable al quejoso en los términos del artículo 242, inciso 3º, del Código Procesal.

    No obstante, dadas las particularidades del caso, entendemos prudente abordar el análisis de la cuestión suscitada en el marco de este proceso cautelar. Ello, en pos de aventar la posibilidad de que se impida, se difiera o se condicione, de modo insalvable, la tutela provisional de los derechos del embargante; pero, clara ésta, sin dejar de ponderar también, si de procederse al secuestro pedido, sin más trámite, se podrían irrogar...

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