Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 28 de Octubre de 2021, expediente FCR 011816/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11816/2020/1/CA1
UZZIY , P.C. Y OTRO
s/INCIDENTE DE RECUSACION
-RESOLUCION-
J.F.
modoro Rivadavia, 28 de octubre de 2021.
VISTO:
Este expte. nº FCR 11816/2020/1/CA1, caratulado “Incidente de
recusación de UZZIY, P.C. y TOURON, F.P. en autos ‘UZZIY, P.C. y
TOURON, F.P. por violación de medidas propagación epidemia (art. 205, C.P.)’”,
procedente del Juzgado Federal de 1ª Instancia de Comodoro Rivadavia,
Y CONSIDERANDO:
I.T. de la causa en 1ª instancia.
A fs. 7/9 la a quo produjo el informe que prevé el art. 61, 2ª
parte, del C.P.P.N., no admitiendo la recusación interpuesta a fs. 1/3 por el defensor de confianza de
F.P.T. y continuando con el trámite de la instrucción por estimar manifiestamente
inciertos e improcedentes los hechos que se alegan para intentar su apartamiento (art. 55, inc. 2°, y
62, 1ª parte, C.P.P.N.), dada “la inexistencia de elementos objetivos que comprometan la
imparcialidad de la suscripta o que objetivamente evidencian a futuro un comportamiento que
frustre el debido ejercicio de los derechos y garantías de raigambre constitucional otorgados a las
partes”.
Cosa que “la simple lectura de las conclusiones del presentante”
en cuanto “construcciones intelectuales permite colegir palmariamente”, verificándose así la
ausencia de circunstancias que afecten al debido proceso, al ppio. del juez imparcial y a la defensa
en juicio, y en grave desmedro del ppio. del juez natural de sostenerse lo contrario
.
Y recordando que “… las causales de desplazamiento de los
jueces del proceso deben ser de interpretación restrictiva”, atento a que la recusación tiene por
finalidad el aseguramiento de la garantía de imparcialidad inherente a la función jurisdiccional, con
el ppal. objetivo de amparar el derecho de defensa particular, pero con un alcance que no perturbe el
adecuado funcionamiento de la organización judicial”.
II.T. de la causa en la alzada.
En esta instancia, a fs. 14, integrada esta cámara federal de
manera unipersonal (art. 31 bis, inc. 4º, C.P.P.N.), se celebró la audiencia que contempla el art. 61,
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parte, del C.P.P.N., compareciendo presencialmente el defensor de confianza de F.P.
Touron y el fiscal gral. interino ante el tribunal, ocasión en la que asumieron las posiciones
reflejadas en la grabación de sonidos efectuada en simultáneo con el desarrollo del encuentro.
Quedó así el asunto en condiciones de ser resuelto, para lo cual
se cuenta con copias de las partes pertinentes de la causa ppal., extraídas del Sistema de Gestión
Integral de Exptes. Judiciales Lex 100, útiles para decidir aquí, que corren por cuerda a este legajo.
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Antecedentes del caso.
-
El objeto procesal del expte. ppal. nº FCR 11816/2020 lo
constituye el incumplimiento por parte de las autoridades del Centro de Internación “Anakainosis”,
ubicado al inicio del Camino de Circunvalación “R.G., en cercanías del B° Saavedra,
de Comodoro Rivadavia, Pcia. del Chubut, especializado en pacientes geriátricos y psiquiátricos de
ambos sexos, de las medidas impuestas por el PEN a partir de marzo del año 2020 para todo el
territorio nacional, en virtud de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el
brote en China del nuevo coronavirus SARS–CoV–2.
Fecha de firma: 28/10/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11816/2020/1/CA1
UZZIY , P.C. Y OTRO
s/INCIDENTE DE RECUSACION
-RESOLUCION-
J.F.
El desenlace de los acontecimientos se produjo a partir de la
atención que en el Consultorio Virtual para Contactos Estrechos y S. de COVID–19 el
Dr. A.P., director de Seros y presidente del Consejo de Obras Sociales, brindó al enfermero
A.T. el 18/9/20, diagnosticándolo como persona positiva sintomática por nexo
epidemiológico e indicándole hisopado por ser personal de sala del Centro de Internación de
mención.
De la entrevista mantenida surgía que Tacul era compañero de
trabajo de una enfermera de apellido V., diagnosticada a su vez como positiva para COVID–
19, señalando el enfermero que en “Anakainosis” existían otros colegas sintomáticos.
Ante ello, la Dirección del Área Programática Comodoro
Rivadavia y la médica infectóloga de esa Área Emilia V. se comunicaron con el director
médico del Centro de Internación, el Dr. S.A., quien tranquilizó al equipo epidemiológico
manifestando que tenía una sola persona positiva aislada y 2 contactos estrechos en Aislamiento
Social Obligatorio (ASO).
El sábado 19/9/20 la Dra. V. mantuvo una reunión virtual
con el mencionado Adle y el Dr. L.T., médico clínico de “Anakainosis”,
instruyéndolos para la realización de un estudio de foco epidemiológico, informando en ese
momento que habría 2 personas más entre el personal de enfermería que presentaban síntomas, pero
no los pacientes.
Por su parte, el Dr. Pizzi, en el consultorio virtual del mismo
sábado 19/9/20, detectó otro enfermero del mismo Centro de Internación con diagnóstico positivo,
un tal M.d.R.G., quien indicó que habría muchos más casos en el lugar.
C., desde el Hospital Alvear se informa que un
paciente procedente de “Anakainosis” había ingresado a la UTI en la noche del viernes 18/9/20,
encontrándose con asistencia respiratoria mecánica y diagnóstico de COVID–19 positivo, dato
omitido por el equipo de salud de la clínica.
El domingo 20/9/20 se realizó búsqueda activa de casos
sospechosos (BACS) en el lugar, identificándose a 15 empleados sintomáticos y a 20 con síntomas
de varios días de evolución, a los que se procedió a hisopar, indicándoseles ASO, refuerzo con
personal no aislado y equipo de protección personal (EPP) adecuado y monitoreo permanente de los
pacientes.
-
De dicho informe se desprendía que “Anakainosis” contaba
con 3 espacios ubicados en:
● Planta Baja con 11 pacientes psiquiátricos femeninos;
● 1er. Piso Ala Izquierda con 20 pacientes geriátricos; y ● 1er. Piso Ala Derecha con 30 pacientes psiquiátricos
masculinos.
Y que el promedio de edad de los pacientes geriátricos era de 80
años y de 47 el de los psiquiátricos.
También, que la clínica tenía su plaza completa, reservándose un
espacio separado con 15 camas disponibles para aislamiento.
Fecha de firma: 28/10/2021
Alta en sistema: 04/11/2021
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 11816/2020/1/CA1
UZZIY , P.C. Y OTRO
s/INCIDENTE DE RECUSACION
-RESOLUCION-
J.F.
Y que a esa fecha contaba con 2 personas positivas para
COVID–19: 1 enfermero y 1 asistente con prestación de funciones en la sala de geriátricos,
encontrándose en aislamiento 3 asistentes con funciones en la misma sala de geriátricos.
A posteriori de la realización de la BACS, al menos 4 personas
de la clínica con resultados de PCR para COVID–19 detectable, fallecieron, siendo ellas Ruperto
Segovia, C.D., L.V.M. y A.F..
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La instrucción se inició en virtud del requerimiento de
instrucción formulado por el agente fiscal federal de Comodoro Rivadavia el 23/9/20, a raíz de la
denuncia presentada por la directora del Área Programática Comodoro Rivadavia en la fiscalía
federal el mismo día.
Fue así como el 24/9/20 el juzgado federal...
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