Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Diciembre de 2009, expediente 15.948/08

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009

TS06D 61753 30-12-09

SALA VI

EXPTE. Nº 15.948/08 JUZGADO Nº 22

AUTOS: ”UZNICKY LORENA ESTHER C/ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S.A.

S/DESPIDO”

Buenos Aires, de de LA DOCTORA BEATRIZ

  1. FONTANA DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, recurre la parte actora a tenor de su memorial de fs. 216/219, que fue contestado por la contraparte a fs. 230/232.

La parte demandada apela por altos los honorarios regulados al perito contador y a la representación letrada de la parte actora, y por bajos los regulados a la representación letrada de su propia parte (fs. 223/224).

La parte actora se agravia en primer lugar porque la sentencia no hizo lugar a su reclamo de diferencias sobre el salario básico, pero en este aspecto considero que el recurso no puede tener andamiento en tanto no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf. art. 116 L.O.).

Efectivamente, la recurrente no se hace cargo ni refuta los argumentos de la sentenciante relativos a la contratación habida respecto de diferentes empresas, y al monto del salario básico percibido como asimismo a las vicisitudes de la prueba sobre la jornada laboral, por lo que en mi opinión el recurso incurre en deserción y por ello propongo confirmar lo decidido en primera instancia.

También se agravia la parte actora porque el pronunciamiento de grado omitió resolver el reclamo de diferencias por rebajas unilaterales de comisiones y premios, y en este punto en mi opinión le asiste razón.

En efecto, la sentencia de primera instancia no se expedido sobre este reclamo, y al respecto advierto que del informe del perito contador, en especial fs.

160/161, fs. 162 y fs. 168, se constata que la demandada ha incurrido en una rebaja unilateral de los porcentajes de comisiones y de los montos de premios, sin que ese informe haya merecido objeción alguna por parte de la accionada.

En consecuencia, en mi opinión corresponde hacer lugar en este punto al reclamo de la actora, y teniendo en cuenta el plazo de prescripción establecido en la sentencia de primera instancia, y lo dispuesto por los arts. 126 y 128 LCT, propongo entonces derivar a condena la suma de $6.581,54 en concepto de diferencias adeudadas por rebajas de comisiones y premios.

En virtud de lo expuesto, y atento el agravio de la actora respecto de los montos que corresponde derivar a condena con la incidencia de la diferencia de haberes, también he de proponer hacer...

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