Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 12 de Mayo de 2010, expediente 11.936

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

CAUSA Nro. 11

UZIN, R. s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los 12

días del mes de mayo del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 21/32 de la presente causa N.. 11.936 del Registro de esta Sala, caratulada: "UZIN, R.J. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral Federal en lo Criminal n° 1 de Rosario resolvió, con fecha 19 de octubre de 2009, en la causa Nº 135/09

    de su registro: “rechazar el planteo de recusación del Dr. R.V. (conf. Art. 55 inc. 1 del CPPN)” -cfr. fs. 12/13 vta.-.

  2. Que contra dicha resolución interpusieron recurso de casación las doctoras Dras. A.M.F. y M.V.B.F. (fs. 21/32), defensoras particulares de U., el que fue concedido a fs. 33/33 vta.

  3. Que las recurrentes encauzaron su planteo en orden a los supuestos casatorios, previstos en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    Consideraron que de la decisión recurrida resultó una inobservancia de la ley con jerarquía constitucional aplicable al caso, a saber, la garantía de juez imparcial, que ingresa al plexo constitucional a través del art. 8.1 C.A.D.H. cfr. art. 75. 22 C.N.

    Expresaron que en el caso el Dr. R.V., actual integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario en donde se encuentra radicada la causa seguida a su pupilo, supo actuar −1−

    como fiscal en el expte. 29/06 caratulado “U., J.R. s/ prisión domiciliaria”, solicitando la revocación del beneficio en base a la denuncia de un nuevo hecho ilícito, que es el que se investiga en las presentes actuaciones -y sobre el cual las defensas entienden que se originaron producto de un procedimiento policial irregular-. Agregaron que el tribunal de juicio con fecha 15 de agosto de 2008 hizo lugar a dicha petición fiscal y dispuso la detención de U. en el Complejo Penitenciario de Ezeiza, en donde se encuentra alojado en la actualidad.

    Se aduna a ello que U. no fue notificado de la revocación de la prisión domiciliaria, de la que tomó conocimiento con fecha 8 de mayo de 2009

    al concurrir al tribunal a cumplir con un acto procesal, vedándosele el derecho de defensa.

    Realizaron la salvación en lo que respecta a que si bien la resolución impugnada no constituye sentencia definitiva, le ocasionó a su defendido un perjuicio irreparable de imposible subsanación, dado que se encuentra dubitado el derecho a ser juzgado por un tribunal competente,

    independiente e imparcial.

    Manifestaron que no basta con que el juez recusado afirme que no está comprometida su imparcialidad, sino que debe no encontrarse comprometido “el temor de parcialidad del justiciable” y que en el caso, aquél es cierto y fundado en tanto el recusado se formó en juicio de valor sobre la certidumbre del hecho imputado a los efectos de acreditar la violación de la prisión domiciliaria, respecto de la cual solicitó la revocación.

    Sostuvieron que el entonces fiscal no realizó el control de legalidad que la ley impone, respecto del procedimiento policial irregular que culminó en el allanamiento de la morada de Uzin en horario nocturno con fecha 8 de julio de 2008 y que diera origen a estas actuaciones.

    −2−

    CAUSA Nro. 11

    UZIN, R. s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara En tanto la actuación del Dr. V. en su carácter de fiscal tuvo un rol determinante para resolver sobre la revocatoria del arresto domiciliario, las defensas entendieron que su presencia como juez del tribunal resulta contraria a la garantía de imparcialidad. Aclararon al respecto que la hipótesis del caso encuadra en el inciso 1° del art. 55 del C.P.P.N. en tanto alienta la inhibición de los magistrados cuando hubiesen intervenido como funcionarios del Ministerio Público en el mismo proceso. Desensillaron que si bien aquí su intervención tuvo lugar en otras actuaciones, aparejó consecuencias en torno a la libertad del encausado en la presente causa.

    Expresaron que la lesión constitucional se encuentra vinculada con la inobservancia de los arts. 16, 18 y 75. 22 C.N. como derivación de los arts. 1.1, 5, 7.1, 7.2, 7.3, 7.5, 8 y 25 de la C.A.D.H.

    Citaron jurisprudencia nacional y supranacional.

    Por todo ello solicitaron se anulara el resolutorio en crisis y se hiciera lugar a la recusación planteada contra R.V..

    Hicieron reserva del caso federal.

  4. Que, luego de celebrada la audiencia prevista por el art.465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.G.P., A.D.O. y G.M.H..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez M.G.P. dijo:

  5. Que esta S. ha sostenido que, en principio, la resolución que decide acerca de la recusación de magistrados no constituye sentencia definitiva, en los términos establecidos en el art. 457

    −3−

    del código de forma (causa N.. 1848, “T., G.D. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2360.4, del 29 de diciembre de 1999; causa N..

    1999, “Vital, V.A. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2521.4,

    del 29 de marzo de 2000; causa N.. 2435, “B., M.B. y otro s/recurso de queja”, Reg. N.. 3061.4, del 19 de diciembre de 2000 y causa N.. 2627, “S., R. s/recurso de queja”, Reg. N.. 3265.4,

    del 30 de marzo de 2001, entre otras).

    Así lo ha entendido, por principio, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas C.664.XXXIV., “C., D.F. s/recusación”, del 7 de abril de 1999, “Zenzerovich, Ariel F.

    s/recusación”, del 31 de agosto de 1999 (Fallos: 322:1941) y H. 133.

    XXXIX., “H. de Noble, E.L. s/incidente de recusación”,

    del...

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