Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2021, expediente FSM 085644/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 85644/2018/CA1

UZAL, G.N. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO

POSADAS s/ DIFERENCIAS SALARIALES

J.. Fed. de San M. N° 1 – Sec. N° 1

M., 08 de marzo de 2021.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la resolución de fecha 21/10/2020, mediante la cual el Sr. juez “a quo” rechazó la excepción de caducidad de la acción y la citación de tercero planteadas por el Hospital Nacional Profesor A.P., como así también el hecho nuevo denunciado por la accionante, con costas por su orden.

  2. a) La demandada se agravió, entendiendo que el magistrado de grado efectuó una interpretación parcializada de las constancias de la causa.

    Señaló, que la presentación realizada por la actora a más de un año de la notificación del 27/07/2012,

    no podía ser catalogada como un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, por encontrarse vencidos ampliamente los plazos previstos en la normativa aplicable (decreto 1759/72 reglamentario de la LPA), por lo que había perdido la posibilidad de iniciar la acción judicial, toda vez que el primero resultaba ser requisito para acceder a la segunda.

    Consideró, que lo decidido colocaba en pie de igualdad al particular que se comportaba en forma negligente respecto de aquél que actuaba con diligencia para proteger sus derechos.

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Alegó, que la demora de la Administración no podía subsanar una cuestión precluída y que, por lo tanto,

    al perderse la posibilidad de agotar la vía administrativa se producía la caducidad de toda acción tendiente a que el Poder Judicial se expidiera sobre el fondo del asunto,

    agregando que éste solo estaría habilitado en relación a un eventual amparo por mora.

    Cuestionó, la omisión de la aplicación de las previsiones de la ley nacional de procedimientos administrativos y su decreto reglamentario, sin haberse declarado previamente su inconstitucionalidad.

    Citó jurisprudencia que, a su entender, avalaba su postura.

    Protestó, por la falta de tratamiento de la reconvención y acción de lesividad interpuesta, puesto que el encasillamiento resultó erróneo a favor de la accionante al reconocérsele un grado mayor al que le correspondía y un suplemento por el cual no estaba alcanzada.

    Expuso, que oportunamente había solicitado que se declarara la nulidad de la Resolución Conjunta SGyCA N° 172

    – CAHP N° 678 del año 2012, en relación al grado escalafonario y suplemento asignados a la actora, a fin de que se rectificara y se le asignara el grado 8,

    incluyéndosela en el anexo correspondiente a la titulación alcanzada.

    Añadió, que no obstante que era cierto que la accionante ya se encontraba jubilada, por lo que no procedía la intervención del Jefe de Gabinete de Ministros -debido a que de resolverse favorablemente el reclamo por Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 85644/2018/CA1

    UZAL, G.N. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO

    POSADAS s/ DIFERENCIAS SALARIALES

    J.. Fed. de San M. N° 1 – Sec. N° 1

    diferencias salariales, el Hospital Posadas resultaba ser el único sujeto pasivo por revestir el carácter de ex empleador de la Sra. U.- sostuvo que, era procedente esa citación en función de quienes habían sido las autoridades que suscribieron la Resolución Conjunta cuya nulidad se solicitara en autos.

    P., que se impusieran las costas a la actora, incluso por el hecho nuevo rechazado, ya que éste no solo devino abstracto, sino que también era improcedente material y procesalmente.

    Por último, hizo reserva del caso federal y solicitó que se revocara la resolución apelada, haciendo lugar a la defensa de caducidad de la acción y disponiendo que no se encontraba habilitada la vía judicial y, para el hipotético caso de que se confirmara el pronunciamiento de grado, se ordenara la citación del tercero.

    b) Por su parte, la actora se quejó por la forma en que fueron impuestas las costas procesales en relación al hecho nuevo que denunciara.

    Dijo, que el trabajador era un sujeto con preferente tutela constitucional y que, el acceso a la justicia constituía un derecho prioritario, por lo que no resultaba lógico que primara en el asalariado el miedo a instar una demanda judicial por los costos procesales que pudiera acarrearle, máxime cuando le asistía razón jurídica para hacerlo.

    Fecha de firma: 08/03/2021

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Relató, que con fecha 04/01/2019 efectuó un reclamo administrativo por el pago de la diferencia salarial derivada del Art. 93 del CCT SINEP 2098/08,

    Compensación por servicios cumplidos

    , toda vez que su empleador no incluyó ese ítem en la última liquidación practicada.

    Agregó, que ante el silencio...

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