Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 25 de Junio de 2020, expediente CCF 002996/2017/CA003

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2996/2017

UYCUc/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA

NACION s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA

SOCIAL/MED. PREPAGA

Buenos Aires, de junio de 2020. AN

AUTOS Y VISTOS: el pedido de revocatoria in extremis formulado contra el pronunciamiento del 17 de junio de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. La demandada cuestiona la resolución dictada por este tribunal mediante el recurso de reposición in extremis porque alega que en aquella resolución no se han ponderado los fundamentos expuestos en su traslado al memorial de la parte actora. Sostiene que aun así, se le impusieron las costas de la incidencia cuando bien pudo creerse con derecho a oponerse al insólito pedido de un interventor, toda vez que como se acreditó debidamente en el expediente la medida cautelar dictada en autos se viene cumpliendo al pie de la letra.

    Se agravia también de que el 17 de junio del corriente año se ordenó la remisión de las actuaciones a la instancia de grado, pese a encontrarse pendiente el tratamiento del recurso de apelación que fuera interpuesto el 11 de marzo de 2020 contra otra resolución.

  2. En lo que hace al medio de impugnación aquí articulado,

    este tribunal ha señalado que fuera de los moldes tradicionales de la revocatoria contemplada en el art. 238 del Código Procesal se ha ido configurando una variante de ese remedio, denominado recurso de reposición in extremis, pergeñado como última vía para impedir injusticias notorias ante supuestos sumamente excepcionales y mediando un evidente error de hecho.

    No obstante, es una vía que carece de aptitud para convertirse en un reexamen del acierto o error de los fundamentos que sustentan el fallo,

    Fecha de firma: 25/06/2020

    Firmado por: A.S. GUSMAN - EDUARDO DANIEL GOTTARDI - FERNANDO A. URIARTE

    y mucho menos es el camino para introducir una nueva argumentación. De allí que, si no se acredita un grosero, esencial e irreparable error, no procede este remedio excepcional y de aplicación restringida (confr. esta S., causa 3845/01 del 18.5.12 y sus citas).

  3. Ahora bien, la accionada no sustenta su recurso en ningún error esencial sino que centra su posición en argumentaciones genéricas que en nada inciden sobre la resolución que dejó sin efecto la decisión de grado de no tratar el pedido de la actora para que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR