Utilización aerocomercial de los RPA´s. Impacto económico y seguridad operacional

AutorHernán Adrián Gómez
CargoAbogado y Escribano Egresado por la Universidad del Salvador. Con postgrados en la materia y doctorando por Universidad de Buenos Aires. Docente de Grado por la Universidad del Salvador y de Postgrado Universidad Politécnica del Madrid, la Universidad de Buenos Aires y la Pontificia Universidad Católica Argentina donde fundó y dirige el curso...
Páginas68-84
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Utilización aerocomercial de los RPA´s. Impacto económico y
seguridad operacional
Commercial use of the RPAs. Economic impact and operational safety.
Hernán Adrián Gómez1
.
Resumen
El presente artículo se refiere a la nueva aviación representada por los sistemas
aeronáuticos remotamente pilotados (RPAS) indagando en las consecuencias del
hecho técnico, la seguridad operacional, su ámbito de desarrollo y el impacto
económico a través del trabajo aéreo. Por último se analiza la eficacia de las
normas vigentes en Argentina.
Abstract
This article refers to the new aviation represented by remotely piloted aeronautical
systems(RPAS) delving into the consequences of technical fact, safety, field of
development and economic impact through aerial work. Finally the effectiveness of
existing rules in Argentina is analyzed.
Palabras claves
RPAS, Economía, Seguridad Operacional, Eficacia de la norma.
Key words
RPAS, Economy, Safety, Effectiveness standard.
1 Abogado y Escribano Egresado por la Universidad del Salvador. Con postgrados en la materia y doctorando
por Universidad de Buenos Aires. Docente de Grado por la Universidad del Salvador y de Postgrado
Universidad Politécnica del Madrid, la Universidad de Buenos Aires y la Pontificia Universidad Católica
Argentina donde fundó y dirige el curso de postgrado sobre la materia. Presidente y Vicepresidente de
instituciones académicas del transporte y del sector. Habiendo ingresado a la función pública por concurso
internacional de oposición y antecedente en la actualidad, entre otras funciones, es Director Nacional de
Transporte Aerocomercial de la República Argentina. Cumple su mandato como Representante Alterno ante
el Consejo de la OACI. Es publicista en el país y en el extranjero.
2
Introducción.
Si bien la literatura técnica y jurídica ha ido modificando la denominación de
estos equipos aeronáuticos, sobre los que trata la presente obra colectiva que co-
dirijimos, pareciera imponerse la nomenclatura propuesta por la Organización de
Aviación Civil Internacional. Por lo expuesto, en adelante adoptaremos la
nominación anglosajona “remotely piloted aircraft system”, en adelante RPAS, que
se ha terminado por imponer desde la OACI.
Históricamente, la posibilidad de desarrollar tecnología bélica siempre fue
una de las principales impulsoras del desarrollo tecnológico aeronáutico. En un
segundo estadío dicha tecnología se derramó sobre el mercado aerocomercial.
Como prueba de ello tenemos las dos desafortunadas guerras mundiales y las
recientes guerras de medio oriente cuya tecnología fue adaptada al uso civil.
Hemos observado que, habitualmente, la mirada sobre estos equipos se
centra en consideraciones de escasa trascendencia jurídica. Por ejemplo, en
meras comparaciones entre diferentes normativas de carácter incipiente, en
glosas de actos administrativos o en análisis centrados en los denominados
drones juguetes. Si bien tales perspectivas pueden ser interesantes,
inevitablemente ésta mirada se agotará prontamente.
Por ello, en este artículo, proponemos un análisis jurídico que se centre la
susceptibilidad de considerar como aeronaves a los RPAS, en el impacto
económico y las consecuencias derivadas en la seguridad operacional por la
operación de los equipos, como un hecho técnico ya instalado en la industria. Por
último indagaremos en la eficacia de las normas vigentes.
1. El hecho técnico.
Todos sabemos que tanto el derecho aeronáutico, como el marítimo, suceden
al hecho técnico. Esto motiva que los juristas deban tener rápidos reflejos para
desentrañar los avances tecnológicos e industriales con la mirada abierta y
creativa, sin caer en meras repeticiones doctrinarias no contemporáneas. De lo
contrario vamos a desarrollar un derecho que no responde al momento social que
nos toca vivir.
Ahora bien, partamos de una premisa que podemos encontrar en la realidad y
donde todos estaremos de acuerdo: el hecho técnico de los equipos aéreos
piloteados a distancia ya existe y se desarrolla a pasos agigantados.
A priori, no importa los nombres que les demos a estos equipos, ni los
modelos presentados, ni sus funciones o clasificaciones. Lo cierto es que tenemos

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