Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 001635/2013/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 1635/2013 UTIL-OF SACI (TF 28937-A) c/ DGA s/

Buenos Aires, de marzo de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fs. 117/118vta la Sala I de esta Cámara, rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco tendiente a que la suma de 854,23 dólares estadounidenses correspondientes al reclamo de repetición del incremento del 1,5%, pagado por la firma UTIL OF S.A.C.

  2. en concepto Arancel Externo Común Adicional Transitorio, al que hiciera lugar el Tribunal Fiscal, fuera restituida al tipo de cambio vigente a la fecha anterior a la del pago realizado, que resultaba de los despachos de importación n° 04 001 IC04 031739 Y, 04 001 IC04 048069 S y 04 001 IC04 028421 X, involucrados en autos y, por ende, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal que había ordenado la conversión a pesos al tipo de cambio del día anterior al del efectivo pago. Asimismo, confirmó los honorarios regulados por el Tribunal Fiscal al Dr. J.C.V. y reguló

    los honorarios a su favor y a favor de la Dra. V.S.V.F., por las actuaciones cumplidas ante esta instancia.

    Contra ese pronunciamiento, el Fisco interpuso recurso extraordinario federal a fs. 134/148vta, concedido a fs. 150.

  3. Que, mediante resolución del 15 de mayo de 2014, la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia apelada y ordenó la devolución de los autos al Tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo resuelto en la causa C.1242. XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”, sentencia de esa misma fecha, a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad.

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI

  4. Que, conforme lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fs. 155 y vta., resulta aplicable al caso de autos la doctrina sentada en la causa C.1242. XLIX “Cencosud S.A. (TF 29.535-A) c/DGA”. En el mencionado precedente, y con respecto al artículo 20 de la ley 23.905, la Corte señaló que “…surge claramente de su texto que ella regula, por una parte, la moneda en que se determinarán los tributos aduaneros adeudados por los contribuyentes y, por la otra, los instrumentos que pueden emplearse para su cancelación. Sin embargo, como adecuadamente lo señala la señora P.F. en su dictamen, en modo alguno se refiere a la forma en que se determinarán o calcularán los importes que debe restituir la Aduana...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR