Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Octubre de 2017, expediente CAF 012610/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 12610/2016 UTI LOGISTICS ARGENTINA SA c/ EN-M ECONOMIA-DGA s/CODIGO ADUANERO - LEY 22415 - ART 70 Buenos Aires, de octubre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante la resolución nº 1840 del 26 de noviembre de 2015, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas rechazó

    el recurso de apelación interpuesto por la firma Uti Logistic Argentina S.A., contra la resolución nº 435 del 26 de diciembre de 2006, mediante la cual la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de Aduanas, le había impuesto a la firma Uti Logistic Argentina S.A. una sanción disciplinaria de 3 días suspensión en el Registro de Agentes de Transporte Aduanero, en los términos del artículo 64, apartado 1, inciso b), del Código Aduanero; por haber presentado en forma extermporánea los manifiestos n° 00 001 MANE 012708 N, 00 001 MANE 012711 H, 00 001 MANE 012714 K, 00 001 MANE 013661 M, 01 001 MANE 000250 D, 01 001 000253 G, 01 001 MANE 000254 H, 01 001 MANE 000934 M, 01 001 MANE 000937 P, 01 001 MANE 000939 R, 01 001 MANE 000943 M, 01 001 MANE 000944 N, 01 001 MANE 000945 Y y 01 001 MANE 000991 P, requeridos en virtud de lo establecido en el Anexo II, punto 2.5 de la Resolución n° 1064/95.

    En tal sentido, puso de manifiesto que la mencionada resolución establece dos obligaciones. Por un lado la registración de la documentación pertinente en el Sistema Informático María y la posterior presentación de las Relaciones de la Carga. Al respecto, concluyó que la omisión de cualquiera de las dos obligaciones en los plazos establecidos a tal efecto imposibilita al servicio aduanero llevar adelante las funciones de control que le competen y, por tal motivo, se configuraría una falta grave en el ejercicio de sus funciones como auxiliar del servicio aduanero.

    Por tales razones, y con base en lo establecido en la referida Resolución n° 1064/95, dio cuenta de que el servicio aduanero había dado inicio a las actuaciones sumariales a los fines de determinar la eventual aplicación de sanciones disciplinarias, en los Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28160240#191394643#20171019095832821 términos del artículo 64 del Código Aduanero y, asimismo, exigió la aplicación de una multa en los términos de lo establecido en el artículo 994, inciso c), del mencionado código.

    Indicó que la propia parte admitió en sede administrativa que la demora en la presentación de tales documentos se produjo “…como consecuencia de errores administrativos cometidos por personal de la empresa”.

    Por otra parte, destacó que los ámbitos infraccional y disciplinario corresponden a esferas de diversa naturaleza y, en consecuencia, la aplicación de una multa en los términos del artículo 994 del Código Aduanero no imposibilitaba la eventual aplicación de una sanción disciplinaria.

  2. Que, contra la mencionada resolución n°

    1840/2015, a fs. 2/14 la firma Uti Logistics Argentina S.A. interpuso recurso de apelación en los términos del artículo 70 de la ley 22.415. Asimismo, solicitó como medida cautelar autónoma que se disponga la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada, invocando a tal efecto el efecto devolutivo del recurso previsto en ese precepto; medida que fue otorgada a fs. 55/57 de autos.

    A fs. 99/108vta. contestó traslado el Fisco.

    A fs. 113/115vta dictaminó el F. General en sentido favorable a la admisibilidad formal del recurso y se expidió respecto de los planteos de inconstitucionalidad del artículo 61, apartado 2)...

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