Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2017, expediente FSA 031000176/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “UTHGRA – OSUTGRA c/ COMPLEJO TURISTICO PASTOS CHICOS s/EJECUCIONES VARIAS”

JUZGADO FEDERAL DE JUJUY N° 1 EXPTE. FSA 31000176/2013 ta, 14 de marzo de 2017.

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 467/469) en contra del punto 2) de la resolución de fecha 30 de junio de 2016 mediante la cual el Juez de grado hizo lugar parcialmente a la excepción planteada declarando prescriptas las deudas de la UTHGRA de fecha anterior a marzo de 2008 (fs.

    452/462).

  2. Que la apelante se agravió en tanto el Juez hizo lugar parcialmente a dicha excepción con respecto a las deudas de la Unión de Trabajadores del Turismo, H. y G. de la República Argentina (UTHGRA) de fecha anterior a marzo de 2008, enervando con ello el efecto interruptivo de la interpelación extrajudicial remitida por su parte en el marco del procedimiento administrativo conforme el art. 5 de la ley 24.642, tendiente a la certificación de deuda que equivale al título ejecutivo. En este sentido afirmó que el magistrado se equivoca al restarle tal carácter a las cartas documento por no considerarlas interpelaciones extrajudiciales de conformidad con las leyes especiales N° 23.660 y 24.642, ya que no son requisitos Fecha de firma: 14/03/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA #4205032#173346416#20170314115752087 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I ineludibles para dar inicio al proceso judicial. Dijo que, sin embargo, con este análisis el Juez sustrae estas intimaciones del marco del proceso administrativo previo que es una manifestación inequívoca y precisa, contundente e irrefutable de su parte con la intención de mantener vivos sus derechos al cobro (confr. fs.

    467 vta.).

    Añadió que dichas misivas fueron enviadas ante la falta de respuesta a los requerimientos formulados en fecha 21/7/2008 N° 143497 (fs.

    4/6 Expte. Adm.) y 4/5/2009 N° 157101 (fs. 7/9 idem). Analizó el alcance que ha de dársele conforme doctrina y jurisprudencia al término demanda en materia de prescripción liberatoria.

    Expresó que en el caso la sentencia debe ser revocada declarando que el curso de la prescripción ha sido interrumpido desde los requerimientos formulados en la vía administrativa previa o en las mencionadas cartas documento, y de allí contabilizar el plazo extintivo quinquenal. Hizo reserva del caso federal.

  3. 1. Que el letrado de UTHGRA y OSUTHGRA promovió juicio ejecutivo en contra del Complejo Turístico Pastos Chicos Susques S.A. por la suma de $ 84.668,71, importe calculado al 18/11/2011, compuesto de $ 61.468,37 en concepto de capital histórico y de $ 23.200,34 correspondiente a intereses devengados a esa fecha.

    Al demandar puntualizó que dicho importe...

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