Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 8 de Marzo de 2019, expediente FLP 083602/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 7 de marzo de 2.019.

Y VISTOS: Este expediente N° 83602/2017/CA2, S.I., “UTHGRA c/ El Modelo S.R.L. s/ Ejecutivo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°

4 de esta ciudad, Secretaría de Ejecuciones Fiscales; Y CONSIDERANDO QUE:

I.V. nuevamente las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 158 contra la decisión de fs. 157, mediante la cual el juzgador, luego de homologar los Acuerdos de pago celebrados entre las partes (entre otros, el correspondiente a la deuda reclamada en autos), dispuso imponer las costas de la presente ejecución a la demandada.

En el memorial presentado a fs. 160/163 vta.

el ejecutado se explayó en diversas consideraciones que enfilan a considerar errada la imposición de costas a su parte.

Los agravios fueron respondidos por el representante de la actora a fs. l72/175vta., quien postuló se mantenga la imposición de costas dispuesta.

  1. El Tribunal habrá de omitir explayarse sobre los antecedentes de la causa, los que han sido expuestos en su anterior intervención de fs. 92/95 a la que se remite por razones de brevedad.

    Únicamente habrá de resaltar que luego de revocarse la nulidad del mandamiento dispuesta en Fecha de firma: 08/03/2019origen y otorgarse a la demandada un nuevo plazo de Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #30684846#224793964#20190308090953629 intimación de pago y oposición de excepciones, se presentó la actora acompañando un acuerdo extrajudicial de cancelación de la deuda que aquí se reclama (fs. 97/106, fs. 107/108), solicitando se dicte sentencia haciendo mérito de dicha cancelación e imponiendo las costas al demandado por haber sido efectuada con posterioridad a la iniciación del juicio y encontrándose en mora al hacerse efectiva.

    Posteriormente se presentó la demandada a fs.

    109/110 acompañando los acuerdos de pago. Remarcó la improcedencia del dictado de sentencia en virtud de las causas que explicitó en dicho escrito. Solicitó su homologación con imposición de costas en el orden causado (art. 73 del CPCN).

    Como se expresó al inicio, el juzgador homologó los acuerdos e impuso las costas a la demandada. Para imponerlas de tal modo se basó en lo acordado en la cláusula novena de los convenios.

  2. Tratamiento del recurso.

    1. Se adelanta que el fundamento brindado por el a quo resulta errado, por...

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