Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FMP 037157/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 26 de diciembre de 2019.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “UTHGRA c/ Avalos - Caneda S.H. s/

Ejecucion Fiscal – Varios”, Expediente FMP 37157/2017, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 77 y fundado a fs. 79/86 por el Dr. M.D.A., letrado apoderado de UTHGRA, contra la resolución obrante a fs. 73/75vta. mediante la cual el Juez de Grado hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por improcedencia de la vía ejecutiva interpuesta por la firma ejecutada, con costas a la actora.-

    Se agravia el apelante porque el a quo aduce que los conceptos reclamados en los títulos ejecutivos comprendidos por el Fondo de Convenio, Seguro de Vida y Sepelio, Cuota Sindical y Contribución Especial Extraordinaria no son viables por la vía intentada, y determina que no se ha acreditado la afiliación del personal de la ejecutada poniendo esto como extremo riguroso de la viabilidad de la vía ejecutiva.-

    Asimismo, refiere que respecto al fallo que cita y sirve de base para los fundamentos del Magistrado de Grado (“Unión Personal de Fábricas de Pintura y Afines R.A. c/ Colorín Industria de Materiales Sintéticos S.A. s/ ejecución fiscal”)

    se desprende que lo que pretende hacer valer es la no vía ejecutiva para aquellos conceptos sobre los cuales el empleador no actúa como agente de retención, y que por ello equivoca su decisión al aplicar este argumento sobre todos los conceptos perseguidos en aquel proceso.-

    Manifiesta que se agravia en tanto los conceptos ejecutados no parten de la base de tener que analizar si el empleado está o no afiliado al sindicato, siendo que los aportes que debe efectuar el empleador son los que pesan sobre Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 30/12/2019 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #31031206#252796628#20191230123136260 su cabeza en carácter de emplear a personal que está encuadrado en el CCT 389/04. Y allí mismo nace la obligación de pago del concepto del Seguro de Vida y Sepelio, Fondo Convencional y Cuota Sindical obligatorios, donde para este último en caso de no estar afiliado el trabajador, lo cual lo privara de gozar de los beneficios sindicales, debe abonar igual un 2% mensual en carácter de Contribución Solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito de la Convención...

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