Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 15 de Marzo de 2018, expediente FSM 025702/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 25702/2016/CA1 – Orden 13.778 “UTEDYC c/ CLUB SAN FERNANDO s/ LEY 23.660 – OBRAS SOCIALES”

Juzgado Federal de SAN MARTÍN N° 2 – Secretaría Civil 1 S.M., 14 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. J.P.S. y M.M. dijeron:

I.V. estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 54/55vta., que declaró la caducidad de instancia. El memorial fue contestado [cfr. fs.

56/58vta., 59, 60/66 y 67; arts. 161 y 246, CPCC].

II. Se agravió la accionante por entender que la a quo ignoró el criterio del Máximo Tribunal en orden a que el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva.

Sostuvo que desde la notificación del proveído del tribunal hasta la presentación del mandamiento diligenciado transcurrieron 3 meses y 1 día; y que, durante dicho plazo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó la Resolución N° 3179/2016 que declaró los días 24, 25, 26, 27 y 28 inhábiles por una feria informática y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires dispuso asueto judicial Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #28430620#201246371#20180315100924586 con suspensión de los términos procesales en fecha 18 de diciembre de 2016. Por último, agregó que la sentenciante no se pronunció respecto al reconocimiento de la demandada de la mayoría de los períodos reclamados y el innecesario dispendio de jurisdicción que implicaría tener que volver a iniciar una ejecución por idénticos conceptos.

III. Es dable recordar que la caducidad de instancia es un instituto que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios (Sala I de este Tribunal, causas 139/95, 645/00, 2142/11, R.. El 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13, respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí, concluye tal obligación para los litigantes. Si bien su interpretación, conforme reiterada e inveterada jurisprudencia, debe ser restrictiva, de por sí no puede conducir a desvirtuar las disposiciones Fecha de firma: 15/03/2018 Alta en...

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