Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006362/2020/CA002

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 6362/2020/CA2 -I- "UTE SERVICIOS NAVALES

LAMADRID SRL METANAV SRL ANJOR NAVIERA SA C/ BQ

LANDI 3 S/ EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCIÓN DE

NAVEGAR"

Juzgado n° 4

Secretaría n° 8

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos -en subsidio- por la demandada: a) el 10.6.21 contra la resolución dictada el 9.6.21,

mantenida el 18.6.21, y b) el 22.6.21 contra la resolución del 18.6.21,

contestado el 30.6.21, mantenida el 8.7.21, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. rechazó el planteo de caducidad de las medidas de embargo e interdicción de salida dictadas en autos,

    articulado por el titular del buque de marras (conf. resolución del 9.6.21).

    Posteriormente, el magistrado -atento a lo solicitado por la actora- ordenó la formación de un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos (conf. providencia del 18.6.21).

    Ambas decisiones se encuentran apeladas por el accionado.

  2. En tales términos, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,

    304:819, 305:537, 307:1121).

    Fecha de firma: 28/09/2021

    Alta en sistema: 29/09/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo, corresponde poner de manifiesto que los jueces deben atender a la situación existente al momento de decidir (doctrina de Fallos 315: 2684 y 318: 342, entre otros; esta S., causas 1373/97 del 3.9.02, 4774/97 del 26/12/02, 21.785/94 del 18/12/03,

    5766/92 del 22/5/03, 7698/03 del 16/3/06, 15.147/03 del 27.3.07,

    15.110/03 del 3.5.07, 8930/04 del 17.7.07, 10.797/04 del 19.7.07,

    4980/04 del 21.8.07, 14.128/04 del 23.8.07, 3117/04 del 11.3.08,

    11.229/04 del 30.4.08, 3035/04 del 17.2.11, 2702/12 del 7.6.12,

    2248/10 del 19.6.12, 5419/09 del 4.10.12, 6694/12 del 23.4.13,

    8722/06 del 6.6.13 y 3597/11 del 5.9.13; S. 2, causas 4404/93 del 29.10.96, 7633/99 del 28.9.00 y 1710/01 del 16.8.01, entre muchas otras), y no median razones para que esa regla -consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias...

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