Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Septiembre de 2021, expediente CCF 006362/2020/CA002
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CAUSA 6362/2020/CA2 -I- "UTE SERVICIOS NAVALES
LAMADRID SRL METANAV SRL ANJOR NAVIERA SA C/ BQ
LANDI 3 S/ EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCIÓN DE
NAVEGAR"
Juzgado n° 4
Secretaría n° 8
Buenos Aires, de septiembre de 2021.
Y VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos -en subsidio- por la demandada: a) el 10.6.21 contra la resolución dictada el 9.6.21,
mantenida el 18.6.21, y b) el 22.6.21 contra la resolución del 18.6.21,
contestado el 30.6.21, mantenida el 8.7.21, y CONSIDERANDO:
-
El señor J. rechazó el planteo de caducidad de las medidas de embargo e interdicción de salida dictadas en autos,
articulado por el titular del buque de marras (conf. resolución del 9.6.21).
Posteriormente, el magistrado -atento a lo solicitado por la actora- ordenó la formación de un nuevo incidente de beneficio de litigar sin gastos (conf. providencia del 18.6.21).
Ambas decisiones se encuentran apeladas por el accionado.
-
En tales términos, es adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088,
304:819, 305:537, 307:1121).
Fecha de firma: 28/09/2021
Alta en sistema: 29/09/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA
Asimismo, corresponde poner de manifiesto que los jueces deben atender a la situación existente al momento de decidir (doctrina de Fallos 315: 2684 y 318: 342, entre otros; esta S., causas 1373/97 del 3.9.02, 4774/97 del 26/12/02, 21.785/94 del 18/12/03,
5766/92 del 22/5/03, 7698/03 del 16/3/06, 15.147/03 del 27.3.07,
15.110/03 del 3.5.07, 8930/04 del 17.7.07, 10.797/04 del 19.7.07,
4980/04 del 21.8.07, 14.128/04 del 23.8.07, 3117/04 del 11.3.08,
11.229/04 del 30.4.08, 3035/04 del 17.2.11, 2702/12 del 7.6.12,
2248/10 del 19.6.12, 5419/09 del 4.10.12, 6694/12 del 23.4.13,
8722/06 del 6.6.13 y 3597/11 del 5.9.13; S. 2, causas 4404/93 del 29.10.96, 7633/99 del 28.9.00 y 1710/01 del 16.8.01, entre muchas otras), y no median razones para que esa regla -consagrada legislativamente por el art. 163, inc. 6°, del Código Procesal-, quede circunscripta a las sentencias...
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