Sentencia nº DJBA 155, 295 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Junio de 1998, expediente P 57408

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Salas-Hitters
Fecha de Resolución11 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de Mar del Plata condenó a A.A.S. y a J.J.P. a un año y dos meses de prisión, con costas por hallarlos autores responsables de usurpación de la propiedad y resistencia a la autoridad, en concurso real, y a L.E.R. a nueve meses de prisión de ejecución condicional como co-autor responsable de usurpación de propiedad, con costas. Como modalidad de la condena de ejecución condicional, impuso a los tres co-procesados la carga de asistir por dos años a las clases de Derechos Humanos (Derecho Constitucional) y Derecho Penal parte general que se dictan en la Universidad local. A.. 27 bis, 54, 55, 181 inc.3 y 239 del Código Penal (fs. 275/289).

Contra este pronunciamiento interpone recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley el defensor particular de los coprocesados (fs. 301/304 vta.; 304 vta./357), siéndole concedido sólo el primero (v. auto de fs. 308 y vta.).

Denuncia violación a los arts.18 -n.a.- de la Constitución Nacional y 156 y 159 n.a.- de la Constitución Provincial.

Sostiene, en primer lugar, que la Alzada ha incurrido en omisión de cuestión esencial al no tratar el planteo referido a la falta de tipicidad del hecho en cuanto a la figura establecida por el art. 181 inc. 3 del Código Penal, lo que ha colocado a sus asistidos en un estado de indefensión incompatible con las reglas del debido proceso.

En segundo lugar denuncia contradicción entre los considerandos y el fallo, respecto al coprocesado Paso. La Cámara -pese a sostener que en el caso resultaba procedente la disminución de la pena impuesta en primera instancia-, decide su aumento.

En tercer término y respecto de la imposición de una regla de conducta como condición del goce de la condena de ejecución condicional argumenta en lo fundamental que se está aplicando retroactivamente una ley -art. 27 bis incluído por ley 24.316- que contiene condiciones mas gravosas que la anterior, lo cual es -a su juicio- asimilable a la falta de fundamentación legal. También achaca contradicción entre la carga que impone y el fundamento del rechazo del error de prohibición (alto nivel intelectual de los coprocesados).

De la lectura del fallo en crisis surge claramente que la cuestión que se dice preterida fue en realidad extensamente tratada por la Alzada (v. fs. 276 vta./277), observándose también que los restantes agravios que trae esta queja resultan temas ajenos al recurso extraordinario de nulidad y propios del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (conf. doct. P. 32.881 del 15-5-84).

Es mi opinión, sin embargo, que por las razones que expondré corresponde declarar la nulidad de oficio y parcial del pronunciamiento en examen.

La gravedad del vicio denunciado, con respecto a la situación del coprocesado Paso, que implica una transgresión a la prohibición legalmente impuesta en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal es lo que me conduce a propiciar esta sanción procesal.

V.E. ha sostenido que la anulación de oficio es un remedio destinado a la preservación de los principios constitucionales que estatuyen las finalidades y competencias de ese Alto Tribunal. Si, como en el caso que me ocupa, el recurso extraordinario de nulidad -vía específica para lograr la invalidez de los pronunciamientos de la Alzada- se revela insuficiente para...

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