Cláusulas abusivas y prácticas abusivas. Análisis de los ejemplos más comunes

AutorLuis R.Carranza Torres - Jorge Oscar Rossi
Páginas87-117
Capítulo IV
CLÁUSULAS ABUSIVAS Y PRÁCTICAS ABUSIVAS
ANÁLISIS DE LOS EJEMPLOS MÁS COMUNES
A. REGULACIÓN LEGAL Y CATEGORÍAS MÁS COMUNES
El tema está regulado específicamente en los arts. 37, 38
y 39 de la LDC.
Sin perjuicio de la subsistencia del contrato, técnicamen-
te es abusiva por su contenido o por su forma toda cláu-
sula que determine injustificados desequilibrios entre
los derechos y obligaciones de los contratantes en per-
juicio de los consumidores, así como toda aquella que
viole la obligación de actuar de buena fe, lo que depen-
derá muchas veces de las circunstancias del caso.
El art. 37 de decreto reglamentario 1798/94 ensaya la si-
guiente definición:
“Se considerarán términos o cláusulas abusivas las que afecten
inequitativamente al consumidor o usuario en el cotejo entre
los derechos y obligaciones de ambas partes”.
LUIS R. CARRANZA TORRES - JORGE OSCAR ROSSI88
Las cláusulas abusivas también son llamadas por la doc-
trina como: leoninas, gravosas, opresoras, restrictivas,
inequitativas, vejatorias, desleales, draconianas, lesivas, en-
tre otras denominaciones.
El artículo 37 de la LDC dice en su primera parte que
“Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrán por no con-
venidas: a) las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o
limiten la responsabilidad por daños; b) las cláusulas que im-
porten renuncia o restricción de los derechos del consumidor o
amplíen los derechos de la otra parte; c) las cláusulas que con-
tengan cualquier precepto que imponga la inversión de la carga
de la prueba en perjuicio del consumidor […]”.
Los incisos a y b establecen dos principios generales en el
tema:
· “Las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones […]”,
· “Las cláusulas que importen renuncias o restricciones
de los derechos del consumidor o amplíen los derechos de la
otra parte”.
A.1. Cláusulas que desnaturalicen las obligaciones
Para evaluar si estamos en presencia de una de estas cláu-
sulas, tenemos que analizar en su integridad el contrato en
que están insertas, incluyendo la publicidad previa realiza-
da por el proveedor que, como vimos, forma parte del conte-
nido del contrato. Dicho de otra manera, debemos conocer el
negocio que se busca regular con el contrato en cuestión.
Por ejemplo, en términos generales, una cláusula de res-
cisión unilateral a favor de una de las partes en un contrato
de plazo indeterminado no es considerada abusiva por la ju-
risprudencia. Sin embargo, sí lo es en un contrato de medici-
na prepaga, porque la misma, si está pactada a favor del pro-
veedor, atenta contra la causa fin del contrato, frustrando
las expectativas de la contraparte que contrató y pagó las
cuotas a fin de obtener cobertura cuando la necesite. En ese

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