Usucapion Nº 19170 de 01 de Septiembre de 2010

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

Córdoba, 01 de Setiembre de 2010BOLETÍN OFICIAL 2 lo prescripto en el art. 2326 del Código Civil.Dictado el decreto de autos, pasan los presente a los fines de dictar resolución. Y CONSIDE- RANDO: I. Que la Sra. Evarista Aurora Allende de Juarez solicita la rectificación de la Sentencia recaída en los presentes autos (fs. 222/226), requiriendo:1) que se consigne correctamente el inmueble usucapido, en cuanto el inmueble individualizado con la letra B, debió haber sido individualizado como inmueble Ay B según el plano; y2) respecto de la descripción de la fracción Adel inmueble Ay B, se consigne correctamente que la distancia de 1003 mts. es entre los puntos B y C, y no entre los puntos B y D (como se efectuó en la sentencia).II. A los fines requeridos, corresponde analizar los términos de la demanda que inicia los presentes y el plano de mensura correspondiente, que delimitan la cuestión y permitirán determinar la existencia de algún error a rectificar. En la demanda (fs.95/ 97), al determinar el objeto de la usucapión, se individualizan dos inmuebles: un inmueble con la letra “A” de 132Ha 2598m2 y otro con la letra “B”, este último compuesto por una fracción “a” de 114Ha. 2514m2 y una fracción “b” de 7Ha y 5999 m2 que hacen un total de 121Ha 8573 m2. Se acompañan dos planos de mensura: a fs. 39 se agrega plano correspondiente a un inmueble compuesto por una fracción “A” de 114Ha. 2514m2 y una fracción “B” de 7Ha y 5999 m2, que hacen un total de 121Ha 8573 m2; a fs. 40 otro plano correspondiente a un inmueble individualizado con letra “A” de 132Ha 2598m2. En la...

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