Usucapión Nº 13825 de 10 de Agosto de 2009

Fecha de la disposición10 de Agosto de 2009

RÍO TERCERO - El Sr. Juez de 1a. Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 1a Nominación de la 10a Circunscripción, de la ciudad de Río Tercero, Secretaria N° 1 Dra. Alicia P. de Cantarutti, Pcia. de Córdoba, en los autos caratulados "ROLDAN Jorge Ángel y Otra - Medidas Preparatorias para Usucapión", ordena: Admítase la demanda de usucapión en cuanto por derecho corresponda, a la que se le imprime trámite de juicio ordinario.Cítese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble descripto en autos mediante edicto a publicar en el Boletín Oficial y diario a elección del peticionante, de conformidad a !o dispuesto por Acuerdo Reglamentario N° 29, Serie B, de fecha 11/12/01, por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento del periodo últimamente indicado, bajo apercibimiento de ley. Cítese al demandado Sr. Karl Robert Van Endert para que en el término de diez días comparezca a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de rebeldía.Cítese al Fisco Provincial y a la Municipalidad de Villa Gral. Belgrano a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes del inmueble en calidad de terceros para que comparezcan a juicio en el término de veinte días bajo apercibimiento de ley. Exhíbase en el avisador del Tribunal, en el local del Juzgado de Paz, y en la Municipalidad con jurisdicción en el inmueble por el termino de treinta días, el texto del edicto (Art. 785 del C.P.C.C.). Instálese, a costa del actor, dentro del inmueble objeto del juicio un cartel indicador visible desde el principal camino de acceso con referencia necesaria acerca de la existencia de este juicio (Art. 786 del C.P.C.C), a cuyo fin ofíciese al Sr. Juez de Paz con competencia en el lugar.- Oportunamente córranse los traslados en el orden indicado en el art. 788 del C.P.C. y C. El inmueble a Usucapir se describe de la siguiente manera: El inmueble posee una superficie total de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO metros cuadrados (2805,00m2), ubicado en el Pueblo de Villa Gral. Belgrano, Villa Castelar, Calamuchita, dentro de las siguientes medidas y lindes: treinta...

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