Usucapion Nº 3 de 28 de Marzo de 2012

Fecha de la disposición28 de Marzo de 2012

El Sr. Juez en lo civil y Com. de Cruz del Eje, Secretaria Nº 1 cargo de la Dra. Adriana Sánchez de Marín, en autos caratulados:CASTILLACLAUDIAGYOTROS–S/ PREPARA DEMANDA DE USUCAPION, ha dictado la siguiente resolución: Cruz del Eje, 25 de noviembre de 2011.-Admítase la presente demanda de usucapión, la que se tramitará conforme el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados los Sres.1) Monier Antonio- Monier de González Ofelia Rufina, Monier de Moyano Isolina Fidencia, Monier de Moyano Maria Adela y Monier de Sánchez Edelma Lucia-.-2) Monier de Moyano, Isolina fidencia 3) González Víctor Adán -4) González Hipólito Rudecindo Roque, y a todos los que se consideren con derecho al bien a usucapir, una fracción de terreno ubicado en Un lote de terreno ubicado en el Dpto. Cruz del Eje, Pedanía Higueras, Ciudad de Villa de Soto en calle Independencia esq. Aristóbulo del Valle, de la Provincia de Córdoba, y que conforme al plano de mensura confeccionado por el Ing. Civil Jorge O. Rueda visado por la Dirección de Catastro de la Provincia con fecha 28/02/2006, conforme resolución normativa Nº 1/2006 que se describe asi: a partir del punto 1-2 al nor-este mide 32,50 mts., del punto 2-3 al sur-este mide 12,50 mts., del punto 3-4 al sud-oeste mide 32,50 mts., y del punto 4-1 al nor-este cerrando la figura de forma regular mide 12,50 mts., con un a superficie total de 406,25 m2 todo cerrado con alambre y tejido metálico. y a los colindantes en carácter de terceros interesados Sres. Al nor-este: parcela 15 – lote 5/6 unificados de Antonio Monier y otros; al sur-este : parcela 8 – lote 3 de Antonio Monier y otros; al sur-oeste calle independencia y al nor-oeste calle Aristóbulo del Valle para que en el termino de tres días de la última publicación de edictos (art. 783 del C.P.C. y sus modificatorias), comparezcan a estar a derecho y deducir oposición, bajo apercibimiento. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario por diez veces a intervalos regulares dentro de un periodo de treinta días, sin perjuicio de la citación por cédula de los que tengan domicilio conocido. Requiérase la concurrencia a juicio de La Provincia de Córdoba y La Municipalidad o comuna si correspondiere. Cumpliméntese con los art. 785 y 786 del C.P.C. debiendo certificarse en autos la exhibición de edictos y la colocación del cartel indicativo. Oportunamente traslado en el orden establecido en el art. 788 del C.P.C. Notifíquese bajo apercibimiento.-. Fdo. Fernando...

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