Usucapión Nº 2179 de 23 de Abril de 2009

Fecha de la disposición23 de Abril de 2009

El Sr. Juez de 1ª Inst. y 18ª Nom. en lo Civil y Comercial de Córdoba, Dr. Juan Carlos Maciel en autos "Allevi, Marino José - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión" (Expte. Nº 1102725/36) ha resuelto: "Córdoba, 5 de febrero de 2009. Agréguese. A fs. 65/66: por iniciada la presente demanda de usucapión.Admítase. Cítese y emplácese al Sr. Carlos Emilio Kindgren, para que en el plazo de diez días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.Cítese y emplácese también por edictos al demandado (art. 152 y 165 CPC) y a todos los que se consideren con derecho al inmueble en cuestión; los que se publicarán por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el BOLETÍN OFICIAL y diario a elección, en los términos de los arts. 783 y 783 ter. del CPC a fin de que concurran a deducir oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de dicha publicación.Líbrese mandamiento al señor intendente de la Municipalidad de Pueblo Estación La Puerta a fin de que coloque copia del edicto en la puerta de la intendencia a su cargo durante treinta días. Líbrese providencia al Sr. Juez de Paz, a los mismos fines. Cítese al fisco de la Provincia ya la Municipalidad de Pueblo estación La Puerta para que en el término de cinco días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC) Líbrese oficio al Sr. Juez de Paz a fin de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencia acerca de la existencia del presente juicio en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo del actor durante toda la tramitación del juicio (art. 786 CPC). Cítese a los colindantes del inmueble...

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