Usucapión Nº 23097 de 22 de Agosto de 2008

Fecha de la disposición22 de Agosto de 2008

En los autos caratulados "DEMATTEIS OSCAR ENRIQUE y OTRA CI HEREDEROS DE ELlO HUMBERTO VENOSTA y OTROS - DEMANDA DE USUCAPION", que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia y Cuarta Nominación en lo Civil y Comercial de Villa María, Secretaría del Dr. Pablo Enrique Menna, se ha dictado la siguiente resolución: Acumúlense las presentes actuaciones "DEMA TTEIS Oscar Enrique y Otra cl Herederos de Elio Humberto VENOSTA y Otros - DEMANDA DE USUCAPIÓN", a las actuaciones "DEMATTEIS Oscar Enrique y Otra MEDIDAS PREPARATORIAS" (Expte. N° 15 - letra O - registrado el 12/11/ 2007), procediéndose a la caratulación de la causa en la forma pertinente, dejándose constancia además de tal circunstancia en Libro de Entradas. Agréguense los oficios diligenciados que se acompañan. Admítase la presente DEMANDA DE USUCAPION. Cítese y emplácese a los demandados identificados como herederos de Elio Humberto VENOSTA José Ramón Amadeo FORTUNY, a saber: Alicia Carmen FORTUNY de ALANIZ, Fany Esther FORTUNY de CETTRA, Jorgelina Judith VENOSTA de FERREYRA y Eduardo Oscar VENOSTA, para que en el plazo de CINCO días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía.Cítese y emplácese por edictos, a los terceros que se consideren con derecho al inmueble en cuestión, los que se publicaran por diez veces, a intervalos regulares dentro de un plazo de treinta días, en el "Boletín Oficial" y diario de esta localidad, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos.Líbrese mandamiento al señor Intendente a la Municipalidad de Villa María, a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días (art.785 Cód. Proc.). Cítese al Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Villa María, para que en el plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.(ar.784) Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Villa María, para que en el plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art.784 inc.1 Cód. Proc.) Líbrese oficio al señor Oficial de Justicia de esta ciudad, a efectos de que intervengan en la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo de la actora, durante toda la...

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