Usucapión Nº 4921 de 08 de Junio de 2007

Fecha de la disposición 8 de Junio de 2007

RIO TERCERO - El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de 1º Inst. y 1º Nominación de Río Tercero, Secretaría Nº Dos( Dr. Cabo), en los autos caratulados "Martos, María Isabel. Medidas Preparatoria de Usucapión", ha dictado la siguiente resolución: Río Tercero, 12 de Diciembre de 2006. Agréguese los oficios acompañados. Admítase la demanda de Usucapión a la que se le imprime el trámite de juicio ordinario. Cítese a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto en autos, mediante edictos a publicar en el BOLETIN OFICIAL, y diario a elección del solicitante de esta Circunscripción, por diez veces con intervalos regulares en un periodo de treinta días, los que deberán concurrir a deducir oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento indicado supra, bajo apercibimiento de ley.-Cítese a los demandados Sres. Blanca Margarita Royo Beati o Royo de Della Valle, y Pascual Carucci, para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de rebeldía.Cítese al Fisco Provincial y Municipalidad correspondiente a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes del inmueble, en calidad de terceros para que comparezcan a juicio en el término de veinte días bajo apercibimiento de ley. Exhíbase en el avisador de Tribunal, en el Juzgado de Paz y en la Municipalidad de Villa del Dique, por el término de treinta días, el texto del edicto ( art. 785 del C. de P. Civil ). Instálese, a costa del actor, dentro del inmueble objeto del juicio, un cartel indicador visible, desde el principal camino de acceso, con referencia necesaria acerca de la existencia de este juicio ( art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin se ofíciese al Sr. Juez de Paz. Asimismo líbrese oficio al Registro de Juicios Universales para que informe si de sus registros figura el fallecimiento de alguno de los involucrados ( art. 783 bis). Oportunamente córranse los traslados en el orden indicado por el art. 788 del C. de P.C. Solicítese informe al registro personal de poseedores ( Ley Provinc. Nº 9.100).Fdo.: Dr. Gustavo. A. Massano. (Juez). Dr. José Luis Cabo (Secretario). El inmueble a usucapir se describe de la siguiente manera:a) Un lote de terreno situado en "Villa Bello Horizonte", Pueblo de Villa del Dique, Dpto. Calamuchita de esta Prov. de Córdoba, designado como lote Cinco de la manzana 13, y mide 22mts. de frente al SudEste, por 46,80 mts. de fondo, o sea un...

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