Usucapión Nº 4100 de 20 de Abril de 2009

Fecha de la disposición20 de Abril de 2009

Ciudad de Córdoba, en Autos : "ROCHI, Alberto - USUCAPIÓN - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN - CUESTIÓN DE COMPETENCIA - Expte. Nº 827168/36",que se tramitan por ante este Juzg.CC.38 Nom. Secretaria A. R. Gómez, se ha resuelto citar y emplazar a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble descripto por la SENTENCIA NUMERO: 223.Córdoba, 29 de junio de dos mil ocho.Y VISTOS:Estos autos caratulados "ROCHI, Alberto - USUCAPIÓN - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIÓN - CUESTIÓN DE COMPETENCIA - Expte. Nº 827168/36",Y CONSIDERANDO:...SERESUELVE:1) Hacer lugar a la demanda de usucapión entablada en autos, y en consecuencia declarar que los Sres. Enzo Juan Angel Capovilla en un cincuenta y siete y medio (57,50%) e Inversora Balsuc S.A. en un cuarenta y dos y medio por ciento (42,50%) de los derechos y acciones tratados en la presente causa respectivamente, han adquirido por prescripción adquisitiva veinteñal (art. 4015, Código Civil), con todo lo edificado, clavado, plantado y adherido al suelo por accesión física y/o moral el dominio del inmueble objeto de la usucapión inscripto en el Registro General de la Provincia al numero Ochenta y dos (82), Folio Cincuenta y dos (52vta.). Tomo 1 del año Mil novecientos catorce (1914), Departamento Capital, y denominado Villa Alberto. La presente Usucapión integra los lotes de las manzanas respectivas, conforme la descripción ya realizada en el Considerando X), a sabe:2) Ordenar la publicación por edictos de la presente sentencia, por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el Boletín Oficial y en diario a elección (A.R. 29 serie B del 11/12/01), conforme lo prescripto en el art. 790 del C.P.C.C.3) Oportunamente ordenar la inscripción en el Registro General de la Provincia de Córdoba del dominio sobre los referidos lotes de terreno que forman parte del inmueble denominado "Villa Alberto", respecto de los cuales resultó procedente la usucapión, conforme los Considerandos X, en condominio y en la proporción del cincuenta y siete y medio por ciento (57,50%) en favor del Sr. Enzo Juan Angel Capovilla y del cuarenta y dos y medio por ciento (42,50 %) en favor de Inversora Balsuc S.A., en virtud de las sucesivas cesiones de derechos relacionadas en el considerando pertinente; y asimismo ordenar la cancelación de la inscripción del dominio sobre quienes resulten sus actuales titulares, debiendo librarse a tal efecto los oficios respectivo.4)Tener presente a) Los acuerdos de partes celebrados en autos sin perjuicio de terceros , los cuales se instrumentaron transcriptos en los vistos, interponiendo para su mayor validez la pública autoridad que el Tribunal inviste, los cuales se instrumentaron en: Auto número Ciento seis (106) de fecha Ocho de abril de mil novecientos ochenta y cinco (08/04/1985), Auto numero Ciento noventa (190) del Siete de junio de mil novecientos ochenta y cinco (07/06/1985), Auto número Trescientos dieciséis (316) del dos de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (02/09/1985) y Auto número Doscientos cuarenta y uno (241) de fecha Veintiséis de abril de dos mil dos (26/04/2002). Ello sin perjuicio de los Autos homologatorios ya dictados: Auto número doscientos cinco (205) de fecha Once de mayo de mil novecientos ochenta y tres (11/05/1983), Autos número Trescientos cincuenta y seis (356) del Veinte de julio de mil novecientos ochenta y cuatro (20/07/1984), y Auto Cuatrocientos treinta (430) del Once de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro (11/09/1984.5) Costas del juicio:a) Sin costas, en relación a aquellos demandados y terceros que no hubieren formulado oposición (art. 789, del C.P.C.C.).-- Costas por el orden causado, en relación a los demandados ANDRES...

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