Usucapión Nº 25580 de 03 de Diciembre de 2008

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2008

El Sr. Juez de Primera Instancia y Unica Nominacion en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa Carlos Paz" Secretaria a cargo de la Dra. Paula Peláez de Ruiz Moreno en estos autos caratulados NAVARRO EDIC T. - USUCAPION ( Letra N - numero 21 ), ha resuelto: Villa Carlos Paz 2 de Setiembre de 2008.- Agréguese oficios diligenciados que se acompañan. - Por iniciado el proceso de USUCAPION DEL INMUEBLE QUE SE DETALLA PARCELA 202 - 2979 ubicado en ZONA RURAL DE TANTI e inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD AL dominio 40920 - FOLlO 48037 - TOMO 193 - AÑO 1950 Y al DOMINIO 8758 - FOLIO 10293 - TOMO 42 - del AÑO 1951 obrados que tramitara como JUICIO ORDINARIO.- Cítese y emplácese a quien figura como titular dominial COMPAÑIA DE TIERRAS Y CONSTRUCCIONES S.R.L , para que en el termino de 3 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.- Cítese y emplácese a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión a cuyo fin publíquense edictos por diez veces durante 30 días en / el Boletín Oficial y Diario a elección de la parte actora ( Acordada 29 Serie B del 11 de Diciembre de 2001 ) debiendo dicho diario ser de tiraje local ( atento la situación real de el inmueble objeto de usucapión ).- Cítese a los fines de su intervención si se consideran afectados en sus derechos y a los colindantes: COMPAÑIA DE TIERRAS Y CONSTRUCCION S.R.L. , MICAELA SORDOY DE ROLDAN, DELMlRA DlYUSTI y ·GERARDO ALVAREZ, PROVINCIA DE CORDOBA.- Líbrense edictos para ser fijados en la COMUNA DE TANTI , donde deberán ser exhibidos por un plazo de 30 días , siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva. - Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarios respecto del presente, el que debera colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor a cuyo fin OFICIESE AL SR. OFICIAL DE JUSTICIA.- Emplácese al letrado Bonanzea para que en el termino de 48 horas acredite el pago del aporte colegial, bajo apercibimiento del Art. 35 Ley 5805.- NOTIFIQUESE.Firmado: DR. ANDRES OLCESE - JUEZ.- El inmueble a usucapir se describe como: Fracción de terreno rural: Ubicado en la localidad de Tanti, pedanía San Roque, departamento Punilla de la Provincia de Córdoba , la que conforme al planode mensura.de--posesión· confeccionado por el Ingeniero Carlos Angel Luparia M.P. 2975 con fecha 30 de...

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