Usucapión Nº 15904 de 01 de Septiembre de 2008

Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2008

VILLA MARIA - Señor Juez de Primera Instancia, Segunda Nominación, Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Villa María, Secretaría N° 3 a cargo de la Dra. Daniela Hochsprung, hace saber que en los autos caratulados "Pozzerle Elíseo -Prepara Medidas De Usucapión" (Expte. Letra "P" N° 20 del 15.06.2006), se ha dictado la siguiente resolución: "Villa María, 19 de mayo de 2008. Téngase presente. Por iniciada la presente demanda de usucapión.Admítase. Cítese y emplácese a la demandada Señora Francisca Carpió Naranjo viuda de Castillo para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía; a cuyo fin publíquense edictos como se solicita (art. 113 y 154 CPC). Cítese y emplácese por edictos, a los terceros que se consideren con derecho al inmueble en cuestión, los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el "BOLETÍN OFICIAL" y en un diario local, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de los seis días -subsiguientes al vencimiento de la publicación.Líbrese mandamiento al Señor Intendente de la Municipalidad de Villa María a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la intendencia a su cargo, durante treinta días (art. 785 del CPC). Cítese al Fisco de la Provincia y a la Municipalidad de Villa María, para que en el término de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 inc. 1 del C. de PC). Líbrese oficio al Señor Oficial de Justicia a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo del actor, durante toda la tramitación del juicio (art. 786 C. de PC).- Cíese a los colindantes con domicilios reales conocidos del inmueble de que se trata de usucapir (art. 784 inc. 4 del CPC) para que en el término de tres días comparezcan a tomar participación en autos, en calidad de terceros.Respecto los Señores Wilso Livio Martínez y a los sucesores o herederos del señor Mariano Segismundo Martínez...

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