Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Mayo de 2020, expediente Rc 123202

PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS Y OTROS C/ TELECOM PERSONAL SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC. USO AUT. Y ESTADO)"

La Plata, 11 de Mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra el pronunciamiento de esta Corte que, con remisión al dictamen del P. desestimó los remedios de inaplicabilidad de ley articulados por los accionados -en virtud de su insuficiencia técnica- deducen recursos extraordinarios federales, por un lado, el apoderado de la firma AMX Argentina SA y, por el otro, el apoderado de la firma Telefónica Móviles Argentina SA (arts. 289, CPCC y 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812; v. fs. 1674 y vta., 1670/1673 vta., 1681/1690 y 1691/1703, respectivamente).

    En el caso, en el marco de una acción de daños y perjuicios, la Cámara interviniente revocó el fallo de primera instancia que, a su turno, hizo lugar a la excepción de incompetencia articulada por las firmas demandadas, se inhibió de seguir entendiendo en la causa y ordenó la remisión al Juzgado Federal en turno de esta ciudad de La Plata (v. fs. 1410 y vta., 1448 y 1530/1535 vta.).

    II.1. En la primera de las vías ahora intentadas (AMX Argentina SA), el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los derechos constitucionales de defensa en juicio y debido proceso (arts. 17, 18, 31, 75 incs. 13 y 14 y 116 de la Const. nac.; v. fs. 1684 vta., 1685, 1686 vta. y 1688 vta./1689 vta.).

    II.2. Sostiene que la sentencia en crisis ignora el régimen legal imperante en la materia y debe ser revocada. Ello, en tanto entiende que la controversia del presente pleito, al cuestionar la responsabilidad de los servicios prestados por su representada, está directamente relacionada a las prescripciones de la Ley Nacional de Telecomunicaciones n° 19.798 y de la Ley Argentina Digital n° 27.078. Y denuncia que dichas normas, que regulan el funcionamiento y organización del servicio de telefonía, son una potestad exclusiva del gobierno federal a través de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y del ente regulador ENACOM y deben ser aplicadas por la justicia federal (v. fs. 1686 vta./1690).

    Agrega que, dados los servicios que se prestan, la materia resulta de derecho interprovincial, ajena -desde su punto de vista- a la competencia de las jurisdicciones locales. Cita, en sustento de su postura, precedentes de la Corte Suprema nacional que estima aplicables al caso (Fallos: 304:1186; 312:1495 y 327:5771; v. fs. 1687 vta./1689).

  2. En lo que a atañe al remedio incoado por el apoderado de la firma Telefónica Móviles Argentina SA, funda la cuestión federal en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y de la gravedad institucional, así como en la violación de los derechos constitucionales de defensa en juicio, propiedad, razonabilidad, jerarquía normativa y juez natural (arts. 14, 17, 18, 31 y 75 incs. 13, 14 y 19, de la Const. nac.; v. fs. 1696/1697, 1698, 1700 vta. y 1702).

    III.1. Alega que la decisión en crisis adhirió -dogmáticamente, a su modo de ver- al pronunciamiento del P. General provincial y desestimó el remedio de inaplicabilidad de ley por considerarlo insuficientemente fundado. Y afirma, que esa postura implicó omitir el...

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