Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Octubre de 2019, expediente COM 010510/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 10 S.. 19 10510 / 2018 pm USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ DG MEDIOS Y ESPECTACULOS S.A. s/SUMARISIMO Buenos Aires, 03 de octubre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver los recursos interpuestos por ambas partes contra la resolución dictada en fs. 580/585, donde el juez a quo: a) eximió provisionalmente a la actora de abonar la tasa de justicia, indicando que debía promoverse beneficio de litigiar sin gastos por vía incidental en lo que respecta a las eventuales costas del juicio; b) encomendó a la actora la publicación de edictos por tres días en el diario Clarín a efectos de difundir la existencia de este proceso; c) requirió a la parte demandada que, en el plazo de veinte (20) días, acompañe el listado de todas las personas que abonaron el ticket de entrada y asistieron al recital de D.M. que se llevó a cabo en el Estadio Único de la Ciudad de La Plata el 24.3.2018 y efectúe “breves comunicaciones individuales” para hacerles saber la existencia de este trámite a fin de que, si les interesara, puedan conocer el contenido del reclamo judicial y, en su caso, receder, indicándose que el cumplimiento de tal manda deberá ser controlado directamente por la asociación demandante con la contribución de la demandada, todo ello bajo apercibimiento de imponer una multa diaria de $ 10.000 por cada día de retraso en su cumplimiento; d) se dejó establecido que en la comunicación que deberá cursarse a los sujetos involucrados en el colectivo, deberá señalarse claramente que quienes se Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31911301#246086838#20191003093829957 encuentren eventualmente afectados, podrán presentarse antes del dictado de la sentencia a fin de expresar su decisión en el sentido de que no los alcancen los términos de aquella resolución, aclarándose que en todos los casos, esa presentación podrá efectuarse directamente ante la demandante, quien previo al dictado de la sentencia, presentará una declaración jurada con la lista de aquéllos que se hubieran presentado recediendo, a cuyo fin la asociación recibirá los reclamos y entregará a los presentantes constancia de recepción de la voluntad contraria.-

    Los fundamentos de los recursos fueron desarrollados en fs. 591/593 y fs. 601/607, siendo respondidos únicamente por la demandada en fs. 1.364/1.372.-

    En fs. 1.384/1.392 fue oída la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara, quien se expidió en el sentido de admitir el recurso interpuesto por la actora y rechazar el de a accionada.-

  2. ) La parte actora se quejó tanto del alcance reconocido por el juez de grado al beneficio de justicia gratuita previsto en el art. 55 LDC, como de que la publicación de edictos se haya puesto a su cargo, medida de publicidad que, además, consideró poco útil atendiendo al contexto del presente caso.-

    La parte demandada, por su lado, se agravió del plazo de veinte (20)

    días establecido para cursar las comunicaciones a los individuos integrantes del colectivo, el cual estimó insuficiente, alegando que no posee una estructura operativa que le permita cumplimentar el requerimiento en ese término. También cuestionó

    que se haya encomendado a la asociación actora la recepción y control de las comunicaciones que realicen los usuarios ejerciendo el derecho de opción de quedar excluidos de la demanda, pues ello -afirmó- le impedirá a su parte el control de las respectivas presentaciones. Se quejó asimismo de que las comunicaciones de los usuarios deban efectuarse por mail o telefónicamente a la demandada, pues ello supone una tarea que puede resultar tediosa para aquéllos, solicitando en su reemplazo que se la autorice a enviar un link en las comunicaciones o a informar una página web en que los usuarios pueden ejercer la opción o excluirse con solo clic.-

  3. ) Alcances del beneficio de justicia gratuita 3.1 Es del caso destacar en primer lugar que la ley 26.361, sancionada Fecha de firma: 03/10/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31911301#246086838#20191003093829957 el 12/3/08 y promulgada parcialmente el 3/4/08, modificó la ley 24.240 y, en lo que aquí interesa, el artículo 26 -que sustituyó el artículo 53 de esta última norma-, estableciendo que “...las acciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley en razón de un derecho o interés individual gozarán del beneficio de justicia gratuita. La parte demandada podrá acreditar la solvencia del consumidor mediante incidente, en cuyo caso cesará el beneficio”.-

    Por lo tanto, la incorporación de esta disposición al nuevo artículo 53 LCD, que también alcanza a las acciones judiciales iniciadas por las asociaciones de consumidores y usuarios en defensa de intereses colectivos (art. 55 LCD, reformado por el art. 28 de la ley 26.361), importa la concesión automática de un beneficio de justicia gratuita.-

    3.2 Ello así, cabe al caso diferenciar los términos “beneficio de justicia gratuita” -que emplea la ley 26.361- y "beneficio de litigar sin gastos".-

    En primer lugar, apúntase que los institutos antedichos reconocen un fundamento común, aunque revisten características propias que los distinguen entre sí. Desde tal perspectiva, cabe entonces desentrañar el alcance que la LDC otorga al concepto de “justicia gratuita”.-

    Un análisis semántico del...

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