Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 30 de Mayo de 2017, expediente FRO 073023669/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def Rosario, 30 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente FRO 73023669/2011 “USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS, Noelia Bristos c/

A.F.I.P-DGI s/ Acción Meramente Declarativa- Reintegro” (del Juzgado Federal de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 272) y por la codemandada Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva- (fs. 273) contra la sentencia del 3 de febrero de 2014 que: 1) No hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas; 2) Hizo lugar a la improcedencia de la vía procesal, y en consecuencia, rechazó la demanda declarativa de inconstitucionalidad, con costas (fs. 262/268/vta).

Concedidos los recursos (fs. 274), los apelantes los fundaron (fs.

276/288 y 289/291), la codemandada AFIP y la actora contestaron el traslado corrido de los agravios vertidos (fs. 294/311/vta. y 312/314/vta. respectivamente) y se elevaron los autos a esta S. “B” (fs. 323).

Mediante resolución del 11 de mayo de 2016 se ordenó dejar sin efecto el pase a Acuerdo y se remitieron los autos al Juzgado de origen al sólo efecto de su registración en el Registro Público de Procesos Colectivos (fs.

325/326/vta. y 330), quedando en estado de dictar sentencia (fs. 334 y 339).

La Dra. V. dijo:

  1. ) A.B., en carácter de Presidente de la Asociación Civil Consumidores Nicoleños inició la presente demanda colectiva contra la AFIP-DGI y contra la provincia de Buenos Aires a fin de “…obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la Resolución nº 281/05 emanada del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires así como también el reintegro/repetición de todas y cada una de las sumas abonadas por los usuarios del servicio de energía eléctrica domiciliados en la Provincia de Buenos Aires, en concepto de pago por los impuestos establecidos por las leyes nacionales 23.681 y 23.349 en cuanto hayan sido calculados sobre el cargo creado por la Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2823326#180001630#20170530102336077 mencionada resolución, denominado comúnmente PUREE…”; ( fs. 57 y vta).

  2. ) El representante de la AFIP-DGI contestó la demanda solicitando su rechazo, interpuso excepción de falta de legitimación activa y pasiva y consideró que no correspondía enmarcar la presente demanda dentro de una acción declarativa de certeza (fs. 92/111).

    Por su parte la apoderada de la Fiscalía de Estado contestó la demanda e interpuso falta de legitimación de la provincia de Buenos Aires (fs.

    138/149/vta).

  3. ) Mediante sentencia del 3 de febrero de 2014 el magistrado de primera instancia 1) No hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa, con costas. 2) Hizo lugar a la improcedencia de la vía procesal, y en consecuencia, rechazó la demanda declarativa de inconstitucionalidad, con costas (fs. 262/268/vta).

    Ello por considerar conforme los argumentos vertidos en el decisorio que “…la Asociación accionante se encuentra legitimada para interponer la acción colectiva, pues hay un hecho único generado por la norma cuestionada entendiéndose que provoca una lesión a todos los consumidores de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, considerando entonces que es adecuado la realización de un solo juicio, iniciado por una asociación legalmente habilitada –según prueba acompañada (fs. 1/15) y fundamentalmente a través de la promulgación de la ley 26.361 (modif. Ley 24.240) “Sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley, el consumidor y usuario podrán iniciar acciones judiciales cuando sus intereses resulten afectados o amenazados. La acción corresponderá al consumidor o usuario por su propio derecho, a las asociaciones de consumidores o usuarios autorizados en los términos el art. 56 de esta ley…”.

    En relación a la improcedencia planteada sobre la vía procesal, manifestó que la actora antes de recurrir a esta sede judicial interpuso un reclamo colectivo ante la AFIP por repetición de impuestos y que el organismo demandado rechazó por no reunir los requisitos exigidos por la ley tributaria -11683- y remarcó

    …por su importancia sobre esta litis, que en los Considerandos de la resolución Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2823326#180001630#20170530102336077 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B administrativa se señaló: “Que asimismo corresponde hacer saber a la presentante que ante diversas consultas vinculantes efectuadas por diversos prestadores del servicio eléctrico en cuanto al tratamiento aplicable en el impuesto al valor agregado de los cargos adicionales y las bonificaciones provenientes del Programa para el Uso Racional de la Energía Eléctrica (PUREE)

    establecido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por la Resolución Nº

    281/05 del ex Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, esta Administración ha mantenido un criterio uniforme a través de sus pronunciamientos, que ha sido el de no considerar a los citados cargos adicionales y modificaciones en el marco del PUREE, como formando parte de la base imponible del tributo…

    .

    …También además de haberse expedido la AFIP en la causa administrativa citada ut supra, lo hace en la consulta que le formula la Federación Argentina de Cooperativas de Electricidad, “Al respecto, cumplo en informarle que los cargos adicionales y bonificaciones establecidos en la citada Resolución Nº

    281/05 en el marco…(PUREE)…Atento a que los citados cargos adicionales…en el ámbito nacional no constituyen base imponible del impuesto al valor agregado…idéntico criterio corresponde imprimirle a dichos conceptos originados en el Programa establecido en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires…

    .

    “…Que además de la no aplicación del IVA a partir de las fechas ya citadas –agosto 2010- , también es de subrayar que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, el propio órgano emitente de la Resolución 281/05 –

    cuya inconstitucionalidad es cuestionada en la presente acción- dictó en abril de 2009 la Resolución 234 por la cual se excluyó el cobro en el marco del PUREE de los impuestos provinciales y municipales (ver fs. 191/195).

    De tal modo, surge en forma palmaria la inexistencia de estado de incertidumbre, de duda razonable o de una situación indefinida al momento de la iniciación de esta demanda, pues a esa fecha la norma cuestionada había dejado de ser aplicada....

    (fs. 63/64)”.

    ...De tal forma, se puede observar que el accionante tenía la Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2823326#180001630#20170530102336077 certeza de que la norma cuya constitucionalidad cuestiona había quedado sin efecto. Por consiguiente, tal como ya lo manifestara, no encuentro en la presente la presencia de incertidumbre o falta de certeza; entendiendo que en realidad el objeto por el cual se intentó la acción fue el reintegro de los montos que fueron pagados –según el actor, hasta junio/julio 2010; para lo cual considero que dentro del marco legal de la ley 24.240 –ref. ley 26.361-cabría un reclamo administrativo o judicial ordinario ante cada una de las empresas distribuidoras de energía eléctrica que actuaron como agentes de retención....

    En mérito a ello, resolvió rechazar la presente demanda (fs.

    266/vta./268/vta.).

  4. ) Al agraviarse la actora señaló que el magistrado rechazó la demanda por entender que no se encuentran configurados los requisitos de la acción mere declarativa prevista en el artículo 322 del C.P.C.CN., partiendo de la premisa de que esa parte promovió una acción de este tipo; sin embargo agregó

    esta premisa es errada. Afirmó que una atenta lectura del escrito de demanda que dio inicio a este proceso permite concluir que lo promovido fue una acción colectiva de repetición de impuestos. Una repetición que, dijo, necesariamente, debía ser acompañada de una pretensión de inconstitucionalidad ya que de otro modo las sumas de dinero cuya restitución se persigue habrían mantenido vigente su causa (y, por tanto, no podrían haber sido devueltas a los usuarios/

    contribuyentes).

    Destacó además que su parte interpuso recurso de reposición contra la primer providencia en el expediente en el que se había señalado que el presente proceso era una acción meramente declarativa.

    En ese recurso, añadió, UCU planteó que la acción intentada comprendía tanto una pretensión declarativa de inconstitucionalidad como una pretensión de condena, aclaró que la pretensión incoada era tanto declarativa como de condena y solicitó que se revoque la caracterización dada al proceso como meramente declarativo y disponga tramitar la presente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 CN, la ley 24.240 (texto conforme Ley 26.361), Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: N.M., Secretaria de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2823326#180001630#20170530102336077 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B proceso sumarísimo y la doctrina de la CSJA en la causa “H.”.

    El juez, dijo, hizo lugar a este recurso y mediante la providencia de fecha 31 de marzo de 2011 resolvió: “Visto la revocatoria interpuesta, y considerando que le asiste razón al peticionante por cuanto su pretensión no es solo la declaración de inconstitucionalidad de una norma, sino también...

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